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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA DEL ROCÍO ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1925426-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2021-PCM Mediante O fi cio Nº 000148-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 010-2021-PCM, publicado en la edición del día 2 de febrero de 2021. Página 3, Artículo 1 de la parte resolutiva:DICE:“Artículo 1.- Designar al señor Jorge Carlos Trelles Cassinelli como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. DEBE DECIR:“Artículo 1.- Designar al señor Jorge Carlos Trelles Cassinelli como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 28 de febrero de 2021. 1925427-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018- MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, dentro de las funciones del Proyecto Especial establecidas mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se encuentran el realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la misma que tiene alcance nacional e internacional y que ha sido actualizada por el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2018- MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación, estableciendo su artículo 1 la aprobación del uso obligatorio por parte de entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020- MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando próximos a la conmemoración del bicentenario de la independencia del Perú, es necesario intensi fi car las acciones de difusión y posicionamiento de la marca BICENTENARIO PERU 2021 y del logotipo; por lo que es de importante necesidad que éste sea usado en todas las comunicaciones de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional, tales como cualquier tipo de impresiones, hojas membretadas, boletines impresos o digitales, spot publicitarios, videos para redes sociales, gráfi cas para redes sociales, y en cualquier otro producto gráfi co o audiovisual de carácter comunicacional, así como en eventos y ceremonias en general y no solo en aquellas vinculadas con la conmemoración; Que, en ese sentido, a fi n de posicionar la citada marca en el año de la conmemoración del bicentenario de nuestra independencia, resulta necesario modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010- 2018-MC, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional en sus eventos, ceremonias y comunicaciones. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación durante el año 2021”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/