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7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / menores recursos económicos accedan a los bene fi cios de conectividad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, generando para ellas una mejora en su calidad de vida, a nivel laboral, educativa y de salud; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para habilitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), a aplicar un procedimiento especial para la contratación de la provisión de conectividad en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria producida por el brote de la COVID-19, a fi n de atenuar sus efectos negativos en la salud, educación y en el desarrollo de actividades económicas. Artículo 2. Procedimiento especial de contratación 2.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, a aplicar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarias para: a) La provisión del servicio de acceso a internet a que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. b) La implementación y operación de los Centros de Acceso Digital (CAD) y Espacios Públicos de Acceso Digital (EPAD) a nivel nacional, desarrollados por el PRONATEL en el marco de su competencia y funciones, que tengan como objeto atenuar los efectos de la pandemia causada por el brote de la COVID-19. 2.2 El procedimiento especial de selección contenido en el Anexo del presente Decreto de Urgencia se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. Artículo 3. Contratación del servicio de acceso a internet en las áreas de intervención o in fl uencia de los proyectos de creación del servicio de internet y de creación de redes de comunicaciones en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali 3.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, a contratar el servicio de acceso a internet a favor de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, de gestión directa y/o de gestión privada, y establecimientos de salud públicos de los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, comprendidas en las áreas de intervención o in fl uencia de los proyectos (i) Creación del Servicios de Internet para la Conectividad y Desarrollo Social en Localidades Aisladas – Zona Selva (CUI 2413228), (ii) Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las cuencas de los ríos Napo-Putumayo y de las cuencas de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto (CUI 2394098) y (iii) Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (CUI 2391700). El servicio de acceso a internet para dichas instituciones públicas puede incluir la instalación de puntos de acceso inalámbrico para la implementación y operación de EPAD. 3.2 El PRONATEL realiza la selección de las instituciones públicas bene fi ciarias, las cuales deben cumplir, como mínimo, los siguientes criterios:a) Carecen del servicio de acceso a internet, y b) No se encuentran dentro de las localidades comprendidas en los compromisos asumidos por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones a ser ejecutados en los próximos dos (02) años. 3.3 El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, dentro de los veinte (20) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia en el Diario O fi cial El Peruano, informan mediante comunicación escrita dirigida al PRONATEL, las instituciones públicas en las cuales se cuenta o se contaría con equipos terminales para el uso del servicio de acceso a internet en los departamentos mencionados en el numeral 3.1. del presente artículo. Artículo 4. Responsabilidad sobre el uso de los recursos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5. Control Concurrente 5.1 Las contrataciones que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fi n de garantizar un control e fi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. 5.2 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fi nes especí fi cos a que se re fi ere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones implementados en aplicación del presente decreto de urgencia. 5.3 Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6. Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 01 de junio de 2021. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Publicación de localidades bene fi ciarias Dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia, el PRONATEL publicará en el portal institucional el listado de localidades bene fi ciarias de las disposiciones establecidas en la presente norma. Segunda. Donación de equipos terminales y subsidio de servicio de acceso de internet Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, con cargo a su presupuesto institucional, a: