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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / designaciones temporales efectuadas en los artículos precedentes, a fi n de dar cumplimiento a la entrega de la información requerida dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1928745-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan responsables del libro de reclamaciones de las sedes de Tarapoto, Ucayali, Apurímac y Amazonas de la Sutran RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000017-2021-SUTRAN-SP Lima,15 de febrero del 2021VISTOS: Los informes Nº D000515-2020-SUTRAN- GAT y D000033-2021-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, los informes Nº D000058-2021-SUTRAN-OAJ y Nº D000059-2021-SUTRAN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000045- 2021-SUTRAN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-SUTRAN/01.1, se aprobó la apertura de la Unidad Desconcentrada de San Martín de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2020-SUTRAN/01.1, se aprobó la apertura de la Unidad Desconcentrada de Ucayali de la Sutran; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2020-SUTRAN/01.1, se aprobó la apertura de la Unidad Desconcentrada de Apurímac de la Sutran; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2020-SUTRAN/01.1, se aprobó la apertura de la Unidad Desconcentrada de Amazonas de la Sutran; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM establece la obligación de las entidades del sector público de contar con un libro de reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, esto es, su expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de un servicio de atención brindado por la entidad; precisando, en su artículo 5, que, mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del libro de reclamaciones; Que, el numeral 6.1.3 de la Directiva D-009-2019- SUTRAN/01.3-001 V01 “Directiva que regula el registro y la atención en el Libro de Reclamaciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, aprobada con la Resolución de Superintendencia Nº 087-2019-SUTRAN/01.2, establece que la implementación del libro de reclamaciones deberá efectuarse en cada sede en la que se presenten servicios de atención o de orientación al ciudadano; precisando, en su numeral 6.2.1, que el superintendente designa al responsable del libro de reclamaciones de cada sede de la Sutran, de acuerdo a las propuestas efectuadas por el gerente general y el gerente de Articulación Territorial, según sea el caso; Que, a través de los informes Nº D000515-2020- SUTRAN-GAT y D000033-2021-SUTRAN-GAT, la Gerencia de Articulación Territorial, respectivamente, señala que es necesario la implementación de libro de reclamaciones en las sedes de Ucayali, Apurímac, Amazonas y Tarapoto y, en ese marco, propone la designación de los jefes de las unidades desconcentradas respectivas como responsables de dichos libros de reclamaciones; Que, mediante los informes Nº D000058-2021-SUTRAN- OAJ y Nº D000059-2021-SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, opina que es viable la propuesta de designación de los jefes de las respectivas unidades desconcentradas como responsables del libro de reclamaciones de las sedes de Ucayali, Apurímac, Amazonas y Tarapoto, y que, para ello, por lo establecido en la normativa de la materia, corresponde la emisión de una resolución de superintendencia; Que, a través del Informe Nº D000045-2021-SUTRAN- GG, la Gerencia General hace suyos los informes Nº D000058-2021-SUTRAN-OAJ y Nº D000059-2021-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en la medida que las propuestas formuladas se encuentran ajustadas a la normativa de la materia; De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Superintendencia es la máxima autoridad de la Sutran; y, de conformidad con el literal l) del artículo 9, es competente para “emitir resoluciones y normas en materia de su competencia (...)” , por ello corresponde a la Superintendente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29380- Ley que crea la Sutran; en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; en la Directiva D-009-2019-SUTRAN/01.3-001 V01 “Directiva que regula el registro y la atención en el libro de reclamaciones de la Sutran”, aprobada con la Resolución de Superintendencia Nº 087-2019-SUTRAN/01.2; con el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y contando con los vistos buenos de la Gerencia de Articulación Territorial, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al jefe de la Unidad Desconcentrada de San Martín como responsable del libro de reclamaciones de la sede Tarapoto de la Unidad Desconcentrada de San Martín de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran. Artículo 2.- Designar al jefe de la Unidad Desconcentrada de Ucayali como responsable del libro de reclamaciones de la Unidad Desconcentrada de Ucayali de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran. Artículo 3.- Designar al jefe de la Unidad Desconcentrada de Apurímac como responsable del libro de reclamaciones de la Unidad Desconcentrada de Apurímac de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran. Artículo 4.- Designar al jefe de la Unidad Desconcentrada de Amazonas como responsable del libro de reclamaciones de la Unidad Desconcentrada de Amazonas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Gerencia de Articulación Territorial, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a los cuatro servidores designados, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional, www.gob.pe/sutran. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente Superintendencia 1928387-1