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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano Lima Sur comunica que la Sala Plena, en sesión del 12 de febrero de 2021, ha llevado a cabo una nueva elección del presidente, titular y suplente, del JEE de Lima Sur 2, resultando elegidos los señores magistrados Pedro Cartolín Pastor y Juan Vicente Véliz Bendrell, como titular y suplente, respectivamente. Expone que dicha nueva elección se justi fi ca en lo siguiente: - El señor magistrado Henry Antonino Huerta Sáenz, quien había sido elegido por la Sala Plena como presidente titular del JEE de Lima Sur 2, ha sido, posteriormente, designado juez superior de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima, mediante la Resolución Administrativa Nº 000006-2021-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 19 de enero de 2021, con lo cual quedaría imposibilitado para asumir el cargo electoral. - El señor magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, quien había sido elegido por la Sala Plena como presidente suplente del JEE de Lima Sur 2, ha sido suspendido, por 24 meses, en el ejercicio del cargo de juez por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Nº 2, del 4 de febrero de 2021. 1.5. En vista de que la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur tiene como consecuencia un cambio en la conformación del JEE de Lima Sur 2, este órgano colegiado estima necesario modi fi car el extremo correspondiente de la Resolución Nº 0440-2020-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. MODIFICAR la Resolución Nº 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 para el proceso de Elecciones Generales 2021, el cual quedará integrado de la siguiente manera: JEE SEDE TITULARES SUPLENTES LIMA SUR 2VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPRESIDENTE PEDRO CARTOLIN PASTORPRESIDENTE JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL SEGUNDO MIEMBRO: JOSE OSWALDO CARRETERO GAVANCHOSEGUNDO MIEMBRO: JORGE VLADIMIR PILARES FLOREZ TERCER MIEMBRO: LUZMILA NANCY CCACCYA CAPCHATERCER MIEMBRO: MARCELA ROSA JIMENEZ ARELLANO 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como de los señores magistrados Pedro Cartolín Pastor y Juan Vicente Veliz Bendrell, para los fi nes que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1929742-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen que el caso correspondiente a la carpeta fiscal N° 3067-2019 (Expediente N° 5885-2019) que actualmente es de conocimiento del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, sea de conocimiento de las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada con competencia nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 242-2021-MP-FN Lima, 22 de febrero de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 1052-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, que acompaña el Informe N° 03-2019-2020-MP-FN-1°FPPC CARABAYLLO-3D, emitido por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo y, el Informe N° 000003-2021-MP-FN-GAFN-BAZ elaborado por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO:El artículo 22º del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, prevé la fi gura la competencia excepcional que establece la potestad de la Fiscalía de la Nación para que, en supuestos excepcionales, se pueda delegar a las fi scalías especializadas el conocimiento de los hechos cuando sea estrictamente necesario. A través del Informe N° 03-2019-2020-MP-FN-1°FPPC CARABAYLLO-3D, el fi scal provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo comunicó al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, para que se solicite la competencia excepcional del caso correspondiente a la carpeta fi scal 3067-2019 (Expediente N° 5885-2019), ya que la investigación cumple los presupuestos para que sea asumida por las fi scalías especializadas contra la criminalidad organizada, pues en ella se procesa a una presunta organización criminal por el delito de extorsión agravada, que se encuentra comprendido en la Ley N° 30077, apreciándose las características propias de una estructura criminosa (permanencia operativa, estructura organizativa, planeamiento y fi nalidad lucrativa), así como la repercusión nacional y el ámbito de comisión delictiva que abarca más de un distrito fi scal. Además, se indica que existen diversas limitaciones propias de la fi scalía provincial penal común, y que anteriormente han solicitado a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada que disponga que una fi scalía especializada asuma el conocimiento de la citada investigación, sin mayor éxito. En efecto, según se ha veri fi cado a través de las piezas de la carpeta fi scal digitalizada que se acompaña al pedido, los hechos imputados constituyen acciones con fi gurativas de extorsión presuntamente realizadas mediante amenazas vía telefónica desde el establecimiento penal