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101 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Que, por otro lado, para la aprobación del reglamento administrativo se siguen procedimientos distintos que los requeridos para la emisión de actos administrativos, ciñéndose a requisitos de transparencia, que implican la publicación del proyecto de procedimiento, a efectos de recibir comentarios y sugerencias, tal como se realizó mediante la Resolución Nº 155-2020-OS/CD, publicada el 23 de septiembre de 2020, en observancia de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, el cual rige la transparencia en el ejercicio de su función normativa; Que, queda claro que la naturaleza de la Resolución 218 es la de una norma, por lo que siendo que conforme con el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú y los artículos 120, 217 y 218 del TUO de la LPAG, los recursos administrativos son aplicables contra actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos. Estos últimos solo pueden ser cuestionados en sede judicial, mediante una vía especí fi ca prevista por normas especiales, como lo es el proceso de Acción Popular regulado por los Títulos VI y VII del Código Procesal Constitucional, y que se encuentran bajo competencia exclusiva del Poder Judicial; Que, en ese sentido, los recursos de reconsideración interpuestos por las recurrentes deben ser declarados improcedentes; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 121-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la acumulación de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas Electronorte S.A., Hidrandina, Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa, Electrocentro S.A., Electronoroeste S.A., Electro Ucayali S.A., Electrosur S.A. y Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución Nº 218-2020- OS/CD. Artículo 2º.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Electronorte S.A., Hidrandina, Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa, Electrocentro S.A., Electronoroeste S.A., Electro Ucayali S.A., Electrosur S.A. y Electro Sur Este S.A.A contra la Resolución Nº 218-2020-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe legal Nº 121-2021- GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Legal Nº 121-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 MORÓN, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Décimo Segunda edición. Lima: Gaceta Jurídica. 2017.2 MARTIN, Richard. “Análisis de la función normativa de los Organismos Reguladores”. En: Ius et Veritas, 24. 2002. p. 107 3 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, 13ª Edición, Civitas, Madrid, 2006, pp. 189 - 190 4 MEILÁN GIL, José Luis, El acto administrativo como fuente del Derecho administrativo en Iberoamérica, Congrex, Panamá, 2009, pp. 392 y siguientes. 1930678-1 Declaran improcedentes recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 218-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2021-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2021 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución Nº 218-2020-OS/CD, (en adelante “Resolución 218”), publicada el 24 de diciembre del 2020, se aprobó “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (en adelante, “Manual de Costos”); Que, el 18 de enero y el 19 de enero de 2021, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Oriente S.A. respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 218. 2. LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓNQue, las recurrentes solicitan se declare la nulidad de la Resolución 218, en tanto señalan que Osinergmin no cuenta con competencia administrativa para su emisión, lo que con fi guraría una causal de nulidad conforme al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 3. ACUMULACIÓN DE LOS RECURSOSQue, el artículo 160 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las empresas recurrentes, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución; Que, la acumulación cumple con el Principio de Efi ciencia y Efectividad contenido en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, por cuanto procura la efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y 217 del TUO de la LPAG, frente a un acto administrativo procede su contradicción en la vía administrativa por parte de los administrados, mediante los recursos administrativos, iniciándose el respectivo procedimiento recursivo;