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7 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM Modifícase el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas14.1 Hasta el 14 de marzo del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes. 14.2 Dispóngase que, desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento: a) Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40% Artes escénicas en espacios abiertos: 60% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: hasta 60% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 70%. Templos y lugares de culto: 40% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50% Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% b) Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30% Artes escénicas en espacios abiertos: 50% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: hasta 50% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 60%. Templos y lugares de culto: 30% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40% Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% c) Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0% Artes escénicas en espacios abiertos: 30% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: hasta 30% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 40%. Templos y lugares de culto: 20% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30% Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40% Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0% Artes escénicas en espacios abiertos: 20% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40% Restaurantes y a fi nes en zonas internas (con ventilación): hasta 30% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 30%. Templos y lugares de culto: 0% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0% Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afi nes: 40% (previa cita) Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20% Bancos y otras entidades fi nancieras: 40% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas 14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la fi nalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: - Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados. - Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida. - Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta a fl uencia del público. - Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos. - Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal. 14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afi nes, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas