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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 7. Agrupaciones de internos Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice. (Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 8. Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 654) TÍTULO II RÉGIMEN PENITENCIARIO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9. Información al interno Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente. (Texto según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 10. Ficha y expediente personal Cada interno tiene una fi cha de identi fi cación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente. (Texto según el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 11. Criterios de separación de internos Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.- Los varones de las mujeres. 2.- Los procesados de los sentenciados.3.- Los primarios de los que no lo son.4.- Los menores de veintiún años de los de mayor edad. 5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están 6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasi fi cación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento. 7.- Otros que determine el Reglamento. (Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 12. Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasi fi cación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad. (Artículo incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 984) Artículo 13. Clasi fi cación de internos en un régimen penitenciario 13.1 Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado de la Junta Técnica de Clasi fi cación, podrán ser clasi fi cados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. 13.2 La vinculación del interno a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfi l personal, fundamentan su clasi fi cación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. (Texto modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 14. Clasi fi cación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial 14.1 En el Régimen Cerrado Ordinario, los internos deberán ser clasi fi cados en las siguientes etapas: 1.- Máxima seguridad; 2.- Mediana seguridad; y,3.- Mínima seguridad. 14.2 En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasi fi cados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán clasi fi cados en la etapa de Máxima Seguridad. 14.3 Los internos clasi fi cados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. 14.4 En el Régimen Cerrado Especial, los internos deberán ser clasi fi cados en las siguientes etapas: 1.- Etapa “A”; 2.- Etapa “B”; y3.-Etapa “C”. Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. 14.5 Los internos clasi fi cados en las etapas de “A”, “B” y “C”, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. 14.6 La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del el Régimen Cerrado Ordinario y Especial, serán reguladas en el Reglamento. (Texto modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 15. Alojamiento del interno El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasi fi cación que determine la Junta Técnica de Clasi fi cación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente. (Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 16. Custodia de objetos de valor del interno Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine. (Texto según el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 17. Derecho de queja y petición El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario. En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público. (Texto según el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 654)