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9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / Servicios complementarios: - Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. - Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley. - Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. - Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. - Actividades de las sedes centrales.- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edi fi cios y mantenimiento de jardines. - Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. - Actividades de seguridad privada.- Servicios de transporte.- Venta y distribución de medios de comunicación impresos. - Actividades para la organización de procesos electorales. - Actividades de servicio de sistemas de seguridad.- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2021. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 194-2020- PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos HumanosSILVANA VARGAS WINSTANLEYMinistra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1931251-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2021” de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2021-PCM Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS;El Acta Nº 01-2021-PCM/CST de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº D000055-2021-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, emitido en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y, se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos