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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / (Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 46. Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno. (Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO CUARTO BENEFICIOS PENITENCIARIOS Artículo 47. Bene fi cios penitenciarios Los bene fi cios penitenciarios son los siguientes: 1.- Permiso de salida. 2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.3.- Semi-libertad.4.- Liberación condicional.5.- Visita íntima.6.- Otros bene fi cios. (Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 654) SECCIÓN I PERMISO DE SALIDA Artículo 48. Permiso de salida48.1 El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos siguientes: 1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certi fi cación médica o fi cial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. 2.- Nacimiento de hijos del interno.3.- Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. 4.- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. 48.2 Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 654) SECCIÓN II REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN Artículo 49. Redención de pena por el trabajo49.1 El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva. 49.2 En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva. 49.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva. 49.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva. 49.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva. 49.6 Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal. (Texto según el artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 50. Redención de pena por estudio50.1 El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. 50.2 En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. 50.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. 50.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. 50.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. (Texto según el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 51. Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio 51.1 No es procedente el bene fi cio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. 51.2 En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente. 51.3 Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente. (Texto según el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 3 de la Ley Nº 30838 y la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30963) Artículo 52. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo 52.1 El bene fi cio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. 52.2 Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.