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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 18. Revisión y registro de internos Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público. (Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 19. Vestimenta19.1 El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad. 19.2 Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario. (Texto según el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según la segunda disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1328) Artículo 20. Alimentación La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud. (Texto según el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 21. Participación del interno en actividades diversas Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural. (Texto según el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 22. La libertad del interno La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley. La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 23. Certi fi cado de libertad Al momento de su liberación, se entrega al interno un certi fi cado de libertad. (Texto según el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO SEGUNDO DISCIPLINA Artículo 24. Objeto del régimen disciplinario El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pací fi ca de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios. (Texto según el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 25. Caracteres del régimen disciplinarios El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.(Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 26. Falta disciplinaria Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo. (Texto según el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 27. Clases de faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias se clasi fi can en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. (Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 28. Faltas disciplinarias graves Son faltas disciplinarias graves: 1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos. 2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario. 3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. 4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5.- Realizar actos contrarios a la moral.6.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos. 7.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.8.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 9.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía. 10.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injusti fi cada. 11.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento. (Texto según el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 654, cuyo numeral 5 original quedó derogado según la única disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 29867). Artículo 29. Faltas disciplinarias leves Son faltas disciplinarias leves: 1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justi fi cación. 2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización. 3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas. 4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario. 5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros. 6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario. 7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento. (Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 30. Sanciones disciplinarias Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: 1.- Amonestación. 2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días. 3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días. 4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días. 5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.