TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, a través del informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la efectivo policial antes mencionada, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para que participe del Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina (CPAEM) “Procedimientos Avanzados de Microcirugía Reconstructiva”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rocío Belén Pérez Heredia, del 28 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2022, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- -Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Personas Total US$ Pasaje aéreo (ida) 397,00 X 1 397,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1931159-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se aprobó el Código de Ejecución Penal, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 2 de agosto de 1991; Que, posteriormente, se han aprobado diversas normas modi fi catorias del Código de Ejecución Penal, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nºs. 826, 921, 984, 1123, 1229, 1239, 1296, 1325 y 1328, entre otras normas legales, alcanzando a afectarse a casi el 25% de su texto original, resultando así necesario aprobar un Texto Único Ordenado, el cual compile y ordene los cambios introducidos hasta la fecha; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que es su función rectora el velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto a la Constitución Política del Perú y la legalidad, disponiendo su artículo 7 que entre sus funciones especí fi cas se encuentran la promoción de la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales; y la sistematización de la legislación de carácter general; Que, asimismo, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal Apruébase el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, que consta de nueve (09) títulos, diecisiete (17) capítulos, siete (7) secciones, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.-Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos