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24 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano (Texto según el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) SECCIÓN III BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Artículo 53. Semi-libertad53.1 El bene fi cio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: 1. Cumpla la tercera parte de la pena. 2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención. 3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. 4. Cumpla con pagar los días multa fi jados en la sentencia. 5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fi jada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total. 53.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez. (Texto según el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 54. Liberación condicional54.1 El bene fi cio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: 1. Cumpla la mitad de la pena. 2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención. 3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario. 4. Cumpla con pagar los días multa fi jados en la sentencia. 5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fi jada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total. 54.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez. (Texto según el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 55. Improcedencia y casos especiales de los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional 55.1 No son procedentes los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. 55.2 Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. 55.3 Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fi jada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena. (Texto según el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 3 de la Ley Nº 30838 y la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30963) Artículo 56. Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certi fi cada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada. 2. Certi fi cado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria. 3. Certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especi fi cándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención. 4. Certi fi cado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control. 5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del bene fi cio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno. 6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta. 7. Certi fi cado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. (Texto según el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) SECCIÓN IV CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Artículo 57. Criterios para evaluar su procedencia El juez concederá el bene fi cio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de bene fi cios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como: 1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido. 2. Los antecedentes penales y judiciales.3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.