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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / contribuyentes del Distrito de Chorrillos, hasta el 31 de julio del 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1968135-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2021-ALC/MSI San Isidro, 30 de junio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el Bicentenario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero .- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2021, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la proclamación de la Independencia del Perú.Artículo Segundo .- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1968102-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 481-MDS, Ordenanza que otorga beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanciones denominado #SURQUILLOUNIDO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-MDS Surquillo, 30 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 639-2021-GM-MDS de fecha 23 de junio de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 052-2021-GR-MDS de fecha 18 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 067-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 18 de junio de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 640-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 16 de junio de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respecto a la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MDS, Ordenanza que otorga bene fi cios administrativos para el pago de resoluciones de sanciones denominado #SURQUILLOUNIDO; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 481-MDS, se aprueban bene fi cios administrativos extraordinarios denominado “#SURQUILLOUNIDO”, para la cancelación de resoluciones de sanción generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, de acuerdo al articulo 8º de la Ordenanza Nº 481-MDS, los administrados podrán acogerse a los bene fi cios administrativos desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2021, una vez vencido el plazo de vigencia, se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. Asimismo, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza, establece la facultad del alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como, la prórroga de las mismas;