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101 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Informe Nº 0063-2021-MDCH-SGDH de fecha 14 de junio del 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 285-2021-GDS-MDCH de fecha 21 de junio de 2021, emitido por Gerencia de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 10 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Fortalece el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. Que, siendo la conmemoración del sacri fi cio heroico del mártir patriota de la Independencia José Silverio Olaya Balandra una fecha de trascendencia histórica, esta se constituye en una oportunidad inmejorable para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Chorrillos, los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de los principios de lealtad, heroísmo y defensa de la libertad que tuvo este ilustre hijo del distrito, afi rmando patriotismo y el cumplimiento de sus deberes cívicos patrióticos hasta entregar su vida. Que, es deber del Gobierno Local en vista dela celebración de estos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, con el propósito de fortalecer nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo una de ellas el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Chorrillos, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante el Informe Nº 0063-2021-MDCH- SGDH, la Subgerencia de Desarrollo Humano remite la propuesta de Proyecto de Decreto de Alcaldía para embanderamiento del distrito por la conmemoración del sacri fi cio del mártir José Silverio Olaya Balandra, con el propósito de conocer la historia local e impulsar procesos orientados hacia el fortalecimiento de la identidad y ciudadanía a través de expresiones como el embanderamiento del distrito en recuerdo a nuestro mártir patriota de la Independencia José Silverio Olaya Balandra. Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Desarrollo Humano; DECRETA:Artículo 1.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Chorrillos, en todos los inmuebles del distrito, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entra en vigencia a partir del 24 al 29 de junio del presente año, como acto cívico al Conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Octavo Año del sacri fi cio heroico del mártir patriota independentista José Silverio Olaya Balandra. Artículo 2.- ESTABLECER, que todos los predios del Distrito de Chorrillos, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto la limpieza y pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Desarrollo Humano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 4.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional. Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1967997-1 Disponen el Embanderamiento General del distrito de Chorrillos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021-MDCH Chorrillos, 24 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Informe Nº 0070-2021-MDCH-SGDH de fecha 22 de junio del 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 289-2021-GDS-MDCH de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 10 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Fortalece el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.