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104 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido el Informe Nº 052-2021-GR-MDS de fecha 18 de junio de 2021 de la Gerencia de Rentas, hace suyo los Informes Nº 067-2021-SGEC-GR-MDS y Nº 640-2021-SGFT-GR-MDS emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respectivamente, proponiendo la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MDS hasta el 31 de julio de 2021, a fi n de establecer diversas estrategias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones no tributarias de los administrados del distrito de Surquillo que tienen la intención de regularizar su situación de deuda con la Entidad Municipal, mediante facilidades de pago e incentivos no tributarios lo cual conllevará a incrementar los indices de recaudación y reducir la morosidad; En uso de las facultades conferidas por los artículos 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MDS, Ordenanza que otorga beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanciones denominado #SURQUILLOUNIDO, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1968138-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES