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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Modifican el numeral 7.4 de la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 027-2021-EF/13 Lima, 1 de julio del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al Servicio del ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental, reglas para la celeridad en la recepción, existiendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del citado TUO establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, mediante Resolución de Secretaría General N°018-2021-EF/13 se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.4 de la Directiva antes mencionada, la recepción de documentos a través del correo electrónico mesadepartes@mef.gob.pe estará disponible hasta el 30 de junio de 2021, posterior a dicha fecha la Ventanilla Electrónica constituye el único medio digital a través del cual el MEF puede recibir documentos presentados por los usuarios; Que, la O fi cina General de Servicios al Usuario ha identi fi cado la necesidad de ampliar el plazo para la utilización del correo electrónico mesadepartes@mef.gob.pe, como medio alternativo para la recepción de documentos en el MEF, por lo que considera necesario modi fi car el numeral 7.4 de la Directiva en mención; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el numeral 7.4 de la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”, en los términos siguientes: “7.4 La recepción de documentos a través del correo electrónico mesadepartes@mef.gob.pe estará disponible hasta el 30 de setiembre de 2021 , posterior a dicha fecha la Ventanilla Electrónica constituye el único medio digital a través del cual el MEF puede recibir documentos presentados por los usuarios. La OGTI en coordinación con la OGDAU implementan los mecanismos de comunicación oportuna a los usuarios y ciudadanos en general.” Artículo 2. Publicar la presente Resolución de Secretaría General en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria GeneralMinisterio de Economía y Finanzas 1968722-1 EDUCACION Modifican la R.S. Nº 002-2021-MINEDU designando a miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2021-MINEDU Lima, 2 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 756, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno del Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual periodo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2021-MINEDU, se designa a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; Que, resulta necesario modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2021-MINEDU, designando a la señora KARIN PILAR RAMIREZ MAGUIÑA y al señor JAIME ANTERO MONTES GARCIA, como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo Nº 756, que facilita al Centro Vacacional Huampaní una nueva estructura orgánica adecuada, que facilite la captación de inversión privada; y, el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo Nº 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2021-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - CARLOS ALBERTO HERRERA CACERES, quien lo presidirá. - KARIN PILAR RAMIREZ MAGUIÑA.- ANNIE CONSTANZA CHUMPITAZ TORRES.- JAIME ANTERO MONTES GARCIA.- ALONSO TENORIO TRIGOSO.- GLORIA MARÍA ZAMBRANO ROZAS.”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1969214-1