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30 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / d) Contar con zoni fi cación compatible con el uso del bien inmueble, y que este no se encuentre en zonas residenciales o comerciales. e) Estar ubicado a una distancia estratégica de acuerdo con la necesidad de la entidad y de sus usuarios, que faciliten la recepción, distribución y/o traslado de bienes, según corresponda. 11.3 Respecto a lo establecido en el literal d) del numeral precedente, la entidad pública, de manera excepcional, puede sustentar la selección de un bien inmueble cuya zoni fi cación comercial o residencial sea compatible con la fi nalidad para la cual será destinado el bien. Para tal efecto, debe contar con la autorización de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, previo Informe de Análisis de Costo Bene fi cio, el cual concluya que es más conveniente para la entidad pública la selección de dicho bien inmueble. 11.4 Para la selección de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales u o fi cinas administrativas y otros, en adición a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d), este último respecto de la zoni fi cación compatible con el uso del bien inmueble, del numeral 11.2, las entidades públicas deben: a) Considerar lugares que coadyuven el cumplimiento de sus objetivos institucionales, y faciliten el acceso a los usuarios y la coordinación institucional e interinstitucional. b) Elegir bienes inmuebles cuyas características (como ubicación, acabados u otros) no determinen un alto costo por metro cuadrado en su arrendamiento, mantenimiento y/o acondicionamiento. 11.5 Respecto a lo establecido en el literal b) del numeral precedente, la entidad pública, de manera excepcional, puede sustentar la selección de un bien inmueble con las características señaladas en el párrafo precedente, mediante un Informe de Análisis de Costo Bene fi cio, que concluya que es más conveniente para la entidad pública, pues genera ahorro de fondos públicos en comparación con otros bienes inmuebles, entre otras razones. 11.6 Lo dispuesto en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 se sustenta en los respectivos informes que acompañan al requerimiento del arrendamiento. Artículo 12.- Comunicación al Sistema Nacional de Control En los casos que la DGA u otra entidad pública tome conocimiento de que no se han observado las disposiciones establecidas en la Directiva, comunica dicha situación al órgano del Sistema Nacional de Control, según corresponda, para los fi nes de su competencia. Artículo 13.- Responsabilidad La OGA, según sus documentos internos de gestión, verifi ca el cumplimiento de la Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supuestos exceptuados de la Directiva Las entidades públicas se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Directiva, cuando: 1. Actúen como arrendatarias frente a las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras. 2. Arrienden bienes inmuebles para los servicios integrados, servicios y espacios compartidos, así como para la creación o ampliación de espacios de atención al público a que se re fi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM. 3. Arrienden bienes inmuebles requeridos para atender una situación de emergencia, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya. 4. Realicen acondicionamientos o ejecuten obras en su sede institucional u o fi cinas administrativas y requieran desocupar el bien inmueble en el que vienen funcionando, por lo que, pueden realizar el arrendamiento por el periodo del citado acondicionamiento u obra, previa autorización de la máxima autoridad administrativa o de quien este delegue. Segunda.- Disposiciones especiales para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, entre otras entidades Las entidades del sector público indicadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, excepto las que se encuentran de fi nidas en el artículo 3 de la Directiva se rigen conforme a sus leyes de creación y demás normas vigentes que regulen dicha materia; en tanto la DGA emita, de manera progresiva, las disposiciones que le fueran aplicables. Tercera.- Arrendamiento por acondicionamiento o ejecución de obra en el bien inmueble identi fi cado por la DGA En caso la entidad pública determine que el bien inmueble identi fi cado por la DGA requiera acondicionamiento o la ejecución de obras para su utilización, puede arrendar un bien inmueble por el periodo de duración del citado acondicionamiento o ejecución de obra, previa autorización de la máxima autoridad administrativa o de quien este delegue. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Disposiciones para entidades que cuentan con contrato de arrendamiento vigente 1. Las entidades públicas que cuenten con contrato de arrendamiento vigente a la entrada en vigencia de la Directiva y cuyo plazo culmine como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de la aplicación supletoria del Código Civil a la normativa sobre contratación pública: a) Están exceptuadas de la aplicación de la Directiva para prorrogar el contrato de arrendamiento hasta por el plazo máximo de un (1) año, siempre que con dicha prórroga no se supere el plazo establecido en el artículo 1688 del Código Civil. b) Están exceptuadas de la aplicación de la Directiva, siempre que no puedan prorrogar el contrato de arrendamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 1688 del Código Civil, y el nuevo contrato de arrendamiento no supere el plazo máximo de un (1) año. 2. A partir del 01 de enero de 2022, las entidades públicas que requieran prorrogar su contrato de arrendamiento, y no se encuentren en el supuesto del literal b) del numeral precedente, deben solicitar a la DGA la identi fi cación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública y cumplir con las disposiciones de la Directiva. 1968532-1 Aprueban Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, así como el “Instructivo para la Declaración del Inicio y Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2021-EF/51.01 Lima, 30 de junio de 2021