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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, establecer las normas y procedimientos que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021- EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438; disponiendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, en ese marco, para la implementación gradual de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se requiere que las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos cuenten con una base de saldos depurada y estable, teniendo en cuenta que la depuración y sinceramiento contable constituye la etapa de saneamiento de las cuentas, sobre la base de la normativa vigente; Que, del análisis a las observaciones señaladas en los informes de auditoría a la Cuenta General de la República del Perú y a los Estados Financieros de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, se evidencian ciertas defi ciencias en la aplicación de principios contables; así como una carencia de análisis detallado en los estados fi nancieros; la ausencia o desactualización del inventario físico valorizado; y la ausencia de regularización técnica, jurídica o fi nanciera de bienes; entre otros; Que, con el propósito de subsanar las de fi ciencias contables, existe la necesidad de emitir el marco normativo para la depuración y sinceramiento contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, que permitan determinar la existencia real y sincerar los saldos de activos y pasivos de las entidades del Sector Público, a fi n de brindar mayor transparencia a la rendición de cuentas, y contribuir a la toma de decisiones, en el marco del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están autorizadas a destinar recursos de sus respectivos presupuestos institucionales, para fi nanciar la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, y el “Instructivo para la Declaración del Inicio y Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”. Artículo 2. Instructivo Aprobar el “Instructivo para la Declaración del Inicio y Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, y de los documentos aprobados en los artículos 1 y 2 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1968654-1 Aprueban el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos Correspondientes a los recursos humanos del Sector Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0082-2021-EF/53.01 Lima, 30 de junio de 2021VISTOS:El Informe Nº 0034-2021-EF/53.07 de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos respecto a la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos Correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se de fi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, efi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, con la fi nalidad de mejorar la administración de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos Correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos;