TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, previo convenio hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 soles); Que, con Informe Nº 101-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros hasta por la suma de S/ 233 444,00 (Doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, por el monto de S/ 233 444,00 (Doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huancavelica Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, por la suma de S/ 233 444,00 (Doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes S/ 223 444,00 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 223 444,00 Gastos de Capital 2.4.2 Donaciones y Transferencias de CapitalS/ 10 000,00 2.4.2.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 10 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 233 444,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 447 Gobierno Regional de HuancavelicaN° 001 Sede Central - Región HuancavelicaN° 00799S/ 233 444,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20486020882Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1969179-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2021-MINEM-DM Lima, 2 de julio de 2021VISTOS: El Informe N o 0229-2021-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes N° 109-2021-MINEM-OGPP/OPRE y N° 109-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, respectivamente; y, el Informe N° 574-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 7´500,000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles) con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones; Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el mismo literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en dicho literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano;