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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, con fecha 05 de mayo de 2021 el MINEM y el Gobierno Regional de Amazonas suscribieron el Convenio N° 023-2021-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al referido Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, en virtud del numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Convenio, el MINEM se compromete a transferir la suma ascendente a S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles), al Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinada al proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Informe N° 0229-2021-MINEM/ DGFM la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la transferencia del monto ascendente a S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles); indicando además que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Amazonas, remite mediante O fi cio N° 188-2021-G.R.AMAZONAS/ GRDE-DREM el plan de trabajo para el presente año, el mismo que será fi nanciado con los mencionados recursos; Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-00380-003 con Registro N° SIAF 0000000885, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi ca la existencia de recursos presupuestales por el monto S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 soles), para fi nanciar los Convenios de cooperación con los gobiernos regionales para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Informe N° 109-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, previo convenio hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 soles); Que, con Informe Nº 109-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros hasta por la suma de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por el monto de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por la suma de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes S/ 10 050,00 2.4.1Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1.3.1.2Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 10 050,00 Gastos de Capital 2.4.2Donaciones y Transferencias de CapitalS/ 10 000,00 2.4.2.3.1.2Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 10 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 20 050,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 440 Gobierno Regional de AmazonasN° 001 Sede Central - Región AmazonasN° 00721S/ 20 050,00 Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20479569861 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1969182-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA