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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2021 (13/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / d) Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad Distrital, el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia. e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Centro Poblado. f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y género. 8.- EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL: a) Promover la Participación Vecinal en la formulación, debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, garantizándose el acceso a la información. 9.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:a) Coordinar con la Municipalidad Distrital el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción, con participación de la Sociedad Civil. b) Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa Civil y gestión de riesgos, así como las acciones necesarias para la atención de poblaciones damni fi cadas por desastres en su jurisdicción, sujetándose a las normas establecidas. 10.- EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: a) Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. b) Establecer alianzas estratégicas y fi rma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. c) Brindar la información económica necesaria sobre las actividades económicas en su jurisdicción, en función a la información disponible, a las instancias Distrital, Provincial y Regional. d) Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. e) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente. f) Promover el desarrollo turístico. g) Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. h) Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como fi nalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados. 11.- EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: a) Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad. b) Construir, equipa y mantener los parques y jardines. 12.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS. Están referidas a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones: a) Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de partidas. b) Recaudar el pago de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana. c) Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y similares.d) Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios. e) Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de las competencias delegadas. f) Recaudar el Impuesto a los Espectáculos Públicos. El establecimiento de tasas, arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D. Leg. 776 Ley de Tributación Municipal, los que serán propuestos a la Municipalidad Distrital para su aprobación sujetándose a la rati fi cación de la Municipalidad Provincial. 13.- ADICIONALMENTE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS INHERENTES A SUS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972: Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; respecto a la FACULTAD de ejecutar SANCIONES, MULTAS, DECOMISO y RETENCION, y CLAUSURA, RETIRO o DEMOLICION, en el ejercicio de las Facultades Delegadas. El Artículo 69º.- RENTAS MUNICIPALES: respecto a la facultad de captar y administrar sus propios recursos económicos, dentro del marco de las facultades y competencias delegadas. Los siguientes Artículos: a) Artículo 73º.- Materias de Competencia Municipal. b) Artículo 75º.- Ejercicio de las Competencias y Funciones. c) Artículo 76º.- Delegación de Competencias y Funciones Especí fi cas. d) Artículo 78º.- Sujeción a las Normas Técnicas y Clausura. e) Artículo 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. f) Artículo 80º.- Saneamiento, Salubridad y Salud.g) Artículo 81º.- Transito, Vialidad y Transporte Publico.h) Artículo 82º.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación. i) Artículo 83º.- Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios. j) Artículo 84º.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. k) Artículo 85º.- Seguridad Ciudadana.l) Artículo 86º.- Promoción del Desarrollo Económico Local. m) Artículo 87º.- Otros Servicios Públicos. Artículo Octavo.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. ESTABLECER, que los recursos que obtenga la Municipalidad de Centro Poblado de RELAVE, y los transferidos por la Municipalidad Provincial de Parinacochas – Coracora; se entenderán como transferencia, para cuyo efecto, deberán rendir cuenta en forma mensual y anual sobre los importes recaudados al Concejo de la Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado. Artículo Noveno.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA. PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un Diario de Circulación de la Región de Ayacucho; o el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA. ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Parinacochas - Coracora, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley; en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Parinacochas – Coracora. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER ANTAYHUA CUADROS Alcalde 1971746-1