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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2021 (13/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el embanderamiento general del distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2021-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio del año 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 2484-2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que sostiene que dicha autonomía municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la Bandera Nacional; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora los 200 Años de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a todas las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA; Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento General del Distrito de San Martín de Porres, a partir del día 15 al 31 de Julio del 2021 del presente año, con ocasión de conmemorarse los 200º Años de Independencia del Perú; Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del Distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Supervisión, Control y Fiscalización a la Sub Gerencia de Fiscalización, en atención a las funciones y atribuciones establecidas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1971690-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio denominado Centro de Salud de San José de Huinco ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 119-2021-ALC/MPH-M. Matucana, 5 de julio del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 25 de Junio del 2021, bajo el ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2021-CM/MPH-M, de fecha 25 de junio del 2021, el Informe Nº 429-2021/SGOPP/MPH-M, de la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas, El Informe Nº 524-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 0219-2021/GAJ-MPH-M, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº0426-2021-GM/MPH-M, de fecha 26 de junio del 2021, de la Gerencia Municipal, y los actuados referidos a la inmatriculación de un predio como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, predio sin inscripción registral ubicado en el Centro Poblado San José de Huinco, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí ; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, re fi ere; el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Es oportuno señalar, El artículo 43º de la acotada ley, donde prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo 1358, que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que: “las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de