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32 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / Revocan extremo de la Res. N° 00068-2021-JEE-LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 que sancionó con multa a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0594-2021-JNE Expediente N° EG.2021047443 LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (EG.2021010291)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Arturo Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00068-2021-JEE-LIE1/JNE, del 9 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución N° 00051-2021-JEE-LIE1/JNE, del 2 de abril de 2021; en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe N° 017-2021-SLBE, del 24 de marzo de 2021, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, conforme al siguiente detalle: Asimismo, concluye que la referida entidad difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante publicaciones en sus redes sociales (Instagram y Facebook); por lo que se habría vulnerado lo establecido en el literal e del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento), pues no se efectuó el reporte posterior de dicha publicidad estatal. 1.2. A través de la Resolución N° 00032-2021-JEE- LIE1/JNE, del 26 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en contra del señor alcalde, por la presunta infracción al literal e del artículo 21 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a la mencionada autoridad edil, a fi n de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice su descargo. 1.3. El 30 de marzo de 2021, el señor alcalde presenta su escrito de descargos en el cual señala: a. Que cumplió en su oportunidad con impartir las indicaciones necesarias sobre publicidad estatal, en el marco de las elecciones generales. b. Se ha procedido a borrar la publicidad estatal materia del procedimiento sancionador. c. Que la referida publicidad estatal contiene información de impostergable necesidad o utilidad pública, pues trata sobre la difusión de una amnistía tributaria. d. Que tiene la disposición de cumplir y asumir su responsabilidad por lo que se ha procedido inmediatamente al retiro. 1.4. Mediante la Resolución N° 00051-2021-JEE- LIE1/JNE, del 2 de abril de 2021, el JEE determinó que la citada autoridad incurrió en la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento; asimismo, el JEE ordenó a dicha autoridad que dentro del plazo de dos (2) días calendario proceda al cese de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Es necesario precisar que, en su artículo tercero, encargó a la coordinadora de fi scalización emitir un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto. 1.5. El 5 de abril de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de absolución; en el cual pone en conocimiento que se ha dispuesto el cese de la publicidad estatal observada; asimismo, adjuntó el Informe N° 019-2021-SPRPP-MDDL, elaborado por don Jorge Chuquillanqui Begazo, subgerente de Prensa y Relaciones Públicas, en el cual precisa que con fecha 29 de marzo de 2021, se dio cumplimiento a lo requerido. 1.6. De otro lado, la coordinadora de fi scalización presentó el Informe N° 031-2021-SLBE, de la misma fecha, en el cual concluye que la publicidad estatal materia de fi scalización no ha sido retirada de las redes sociales de la citada entidad. 1.7. Así, a través de la Resolución N° 00068-2021-JEE- LIE1/JNE, del 9 de abril de 2021, el JEE impuso al señor alcalde la sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y amonestación pública, en su calidad de titular de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, al haber incurrido en la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento, pues no cumplió con la medida correctiva de cese de la publicidad estatal no reportada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde presenta recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. La resolución apelada no acredita de manera indubitable que no se hayan retirado los elementos publicitarios; por lo que sus medios de prueba son insufi cientes. b. Mediante escritos de descargos comunicó que se procedió al retiro de la publicidad estatal cuestionada, para ello también se remitió el Informe N° 21-2021/SPRPP-MDL; por lo que quien elaboró el informe debió detallar el procedimiento para obtener las imágenes que lo sustentan. c. La resolución impugnada no cumple con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no ha señalado que el Informe N° 031-2021-SLBE, es parte integrante de la resolución. d. Considera que la publicidad estatal estuvo destinada a difundir la Amnistía Tributaria, que se encuentra enmarcada dentro de los conceptos de utilidad y necesidad pública; además no contiene el nombre del alcalde ni de ningún funcionario; mucho menos elementos que puedan relacionarse con alguna organización política;