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37 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / 2. TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en la presente resolución, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular de revocatoria, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. 3. PRECISAR que, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, son de aplicación los reglamentos electorales vigentes, y para la resolución de actas observadas, el Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 777-2012-JNE. 4. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional desarrolle las acciones pertinentes a fi n de atender todas las necesidades que se requieran con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria. 5. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fi nes pertinentes. 6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1972005-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el embanderamiento general en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas y demás predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021-MDB Breña, 9 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS:El Informe Nº 316-2021-GAJ-MDB de fecha 08 de julio de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 114-2021-GDH/MDB de fecha 07 de julio de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 154-2021-SGJECD-GDH/MDB de fecha 05 de julio de 2021 de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes y el Informe Nº 033-2021-SGCII-A/MDB de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 01 de julio de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 033-2021-SGCII-A/ MDB de fecha 01 de julio de 2021, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, informa que al conmemorarse dos siglos de la proclamación de nuestra independencia el próximo 28 de julio, es necesario que se adopten medidas que permitan fomentar el fervor patriótico en la jurisdicción del distrito de Breña, disponiéndose el embanderamiento general durante el mes de julio del presente año; Que, mediante Informe Nº 154-2021-SGJECD-GDH/ MDB de fecha 05 de julio de 2021, la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, es de opinión que siendo una fecha de profunda trascendencia e identidad patriótica debe disponerse el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Breña, desde la publicación del presente Decreto de Alcaldía hasta el 31 de julio del año en curso; Que, mediante Informe Nº 114-2021-GDH/MDB de fecha 07 de julio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano emite opinión favorable para que, con la fi nalidad de expresar el espíritu cívico patriótico, se disponga el embanderamiento general durante el mes de julio de 2021; Que, mediante Informe Nº 316-2021-GAJ-MDB de fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la expedición del Decreto de Alcaldía que disponga el embanderamiento general del distrito durante el mes de julio de 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas y demás predios del distrito de Breña a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de julio de 2021 por conmemorarse el bicentenario de la independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izarse deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1971866-1