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23 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / el VIH/SIDA (ONUSIDA)”, fue suscrito en la ciudad de Lima el 14 de junio de 2021. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, especí fi camente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)”, suscrito en la ciudad de Lima el 14 de junio de 2021. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigor. Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1972550-5 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2021-RE Lima, 13 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 051-2015- RE, de 27 de marzo de 2015, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0372-2015- RE, se fi jó el 10 de agosto de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia; Que, mediante Resolución Suprema N° 295-2015- RE, de 4 de diciembre de 2015, se nombró al referido funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1972550-6 Pasan a la situación de retiro, a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2021-RE Lima, 13 de julio de 2021VISTOS:La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Martín Salamanca Castro, quien solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 27 de julio de 2021; El Informe (OAP) N° 179/2021, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 8 de julio de 2021; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Martín Salamanca Castro no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Martín Salamanca Castro, a partir del 27 de julio de 2021. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Martín Salamanca Castro, por los importantes servicios prestados a la Nación.