Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / cuya administración, asignación y control corresponden al MTC, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, conforme el artículo 19 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el De creto Supremo Nro. 02 0-98-MTC (Lineamientos Generales), el MTC tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 199 del Te xto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 777- 2005-MTC/03 se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y se modi fi ca el PNAF; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 373-2021- MTC/01 se modi fi ca el PNAF, aprobándose, entre otros, la atribución de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz para el uso de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a condición, entre otras, de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión ni a otros servicios atribuidos a título primario en la referida banda de frecuencias; asimismo, se establece que no se hará uso de este tipo de servicios hasta que el MTC establezca la normativa adicional correspondiente; Que, del análisis integral de la información sobre el uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz y la situación actual del acceso a los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social en el país y, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 373-2021-MTC/01, se propone la aprobación de una norma que regule el uso de la referida banda, para servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a través de Espacios en Blanco de Televisión – TV White Space (TVWS) y contribuir y/o brindar el servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet); Que, con la fi nalidad de aplicar con e fi ciencia el uso de TVWS en determinadas áreas geográ fi cas, se establecen criterios especí fi cos para la de fi nición de un área rural y, de esta manera, maximizar su uso; Que, de las experiencias internacionales revisadas, se evidencia que TVWS puede ser utilizada por operadores para dar acceso a internet a localidades rurales, sin que necesariamente exista una contraprestación por el servicio prestado, caso en el cual, según la de fi nición contemplada en la normativa sectorial vigente, no puede ser clasi fi cado como servicio público; sin embargo, coadyuva al objetivo de reducir las brechas de acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, por lo que se considera conveniente permitir el uso de TVWS bajo las condiciones de calidad y riesgo de una banda no licenciada; Que, teniendo en cuenta los parámetros técnicos que se están considerando para el uso de TVWS y dado que se busca garantizar la protección de los servicios primarios y secundarios contra las interferencias perjudiciales, resulta necesario establecer como tipo infractor el incumplimiento de estas condiciones técnicas de operación de equipos de TVWS con la fi nalidad de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los citados servicios y desincentivar dicho incumplimiento; Que, asimismo, considerando que TVWS utiliza canales de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz, no debiendo interferir a los servicios primarios y secundarios, los operadores de TVWS están en la obligación de solicitar información al MTC sobre la disponibilidad de dichos canales, siendo necesario tipifi car como infracción el uso y la operación de estos sin realizar la consulta sobre su disponibilidad al MTC; Que, tomando en cuenta la potencialidad, el uso amplio y la fl exibilidad de la naturaleza de una banda no licenciada y teniendo en cuenta el objetivo de promover la prestación de más servicios de telecomunicaciones, resulta necesario identi fi car a la banda de frecuencias 470 - 698 MHz como banda no licenciada para lo cual se propone la modi fi cación del Reglamento de Telecomunicaciones; Que, asimismo, la banda de frecuencias 5 925 – 7 125 MHz (6GHz) corresponde ser considerada como banda no licenciada para fomentar un mayor aprovechamiento del uso del Wi-Fi en la misma. Por lo que, del mismo modo, se propone la modi fi cación del Reglamento de Telecomunicaciones; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, publicada el 02 de junio de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, modi fi có el artículo 5 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos de establecer, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha; Que, en tal sentido, considerando que de acuerdo con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los reglamentos se ajustan al principio de jerarquía y no pueden transgredir ni desnaturalizar las leyes, resulta necesario modi fi car el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, a efectos de precisar que la revisión de la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha se realizará conforme lo determine la ley, toda vez que el citado Reglamento considera que esta revisión debe realizarse cada dos años, cuando a partir de la modi fi cación señalada precedentemente será anual; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2021- MTC/01 se publicó el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de banda de frecuencia 470 - 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en el Portal Institucional del Ministerio, a afectos de recibir comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios; Que, la DGPRC, mediante Informe Nro. 0633- 2021-MTC/26, sustenta las modi fi caciones realizadas al proyecto de Decreto Supremo publicado así como la modi fi cación al Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que consta de cuatro (04) Capítulos, veintidós (22) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias y un Anexo; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.