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25 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Administración El Gobierno Regional de Cusco administra el Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, ni la implementación de los instrumentos de plani fi cación urbano y territorial, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zoni fi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Cusco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del AmbienteMEMORIA DESCRIPTIVA Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata a) Ubicación Política: Distrito Provincia Departamento Kosñipata Paucartambo Cusco Paucartambo Paucartambo Cusco b) Super fi cie: 55 319.97 ha (cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrado). c) Cartografía Base:La delimitación del perímetro se realizó a escala 1/20 000 en base a las imágenes satelitales Sentinel-2 de fecha 24 de junio del 2019 y Planet con fecha del 20 de abril del 2020, base grá fi ca de SERFOR (2021), apoyados en la información de toponimia de la carta nacional, proyección UTM y DATUM WGS84 zona 19S, preparado y publicado por el Instituto Geográ fi co Nacional IGN. Se usaron 2 cartas nacionales a escala 1: 1000 las que se detallan a continuación: Código Nombre Datum 27 – t Chontachaca WGS 84-19S 27 – s Calca WGS 84-19S d) Límites:Norte Partiendo del punto 1, el límite prosigue con dirección sureste hasta llegar al punto N° 2, para proseguir mediante una línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N° 3, para proseguir en dirección noreste hasta llegar al punto N°4, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección este hasta llegar al punto N°5; se continúa al sur en línea recta cruzando una quebrada sin nombre hasta la divisoria de aguas de un cerro sin nombre donde se ubica el punto N° 6; para descender con dirección sureste hasta llegar al punto N°7, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N°8, para proseguir mediante una línea recta con dirección este hasta llegar al cauce del Rio Pilcomayo donde se ubica punto N° 9, a partir del cual el límite cruza el Rio Pilcomayo hacia la margen derecha del mismo y continua mediante una línea sinuosa con dirección sur , paralelo a la margen derecha del rio hasta llegar al punto N°10; se continúa al este en línea recta cruzando la cima de una ladera del cerro sin nombre hasta llegar el borde izquierdo de la quebrada Huaysampillo chico donde se ubica el punto 11; a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto N°12, para proseguir mediante una línea recta con dirección noreste hasta la cima del cerro sin nombre en donde se ubica el punto N°13,se continua al sureste en línea recta por la cima para luego descender hasta una quebrada sin nombre y luego subir la ladera hasta la cima del cerro sin nombre en donde se ubica el punto N° 14; se continúa al sureste en línea por la divisoria de aguas hasta llegar al punto 15; a partir del cual el límite continua descendiendo mediante una línea recta hasta llegar al margen derecho de una quebrada sin nombre , a partir del cual continua mediante una línea sinuosa paralelo al margen de la quebrada en mención hasta llegar al punto N°16; continúa al sur en línea sinuosa por la margen izquierda del río Blanco siguiendo el curso del río aguas arriba, pasando una quebrada sin nombre y una quebrada grande donde al fi nalizarla se sube la ladera en dirección suroeste y se baja la ladera en línea recta donde inicia otra curva, se continúa en línea recta al suroeste hasta fi nalizar la curva, se continúa al sureste por la ladera mediante una línea sinuosa siguiendo el curso del río Blanco cruzando una pequeña quebrada hasta el inicio de una curva grande donde se continúa por el borde del río Blanco hasta la tercera curva pequeña donde continúa en línea sinuosa por la ladera hasta el borde izquierdo del río Blanco luego en línea recta se cruza una isla con vegetación, se continua por esta línea recta al suroeste cruzando el río hasta llegar al borde izquierdo y se continúa por la ladera hasta el borde del río Blanco continuando hasta el centro de otra isla se sigue en línea recta al suroeste por la isla sin nombre hasta el borde izquierdo del río que tiene al