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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos de cercado: “a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. […]”; Que, el artículo 31º del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades determinan el horario de recolección considerando: “a) La cantidad de residuos sólidos generados, b) Las características de cada zona, c) La jornada de trabajo, d) Las condiciones meteorológicas, e) La capacidad de los equipos, f) El trá fi co vehicular o peatonal, g) Los hábitos y costumbres de los generadores, y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente”; Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, en virtud a la normatividad antes glosada mediante Ordenanza Nº 053/MDMP de fecha 28 de agosto del 2020, se aprobó la Ordenanza que Regula la Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Mi Perú, estableciéndose en su artículo 17º, entre otros, que el horario para que los vecinos dispongan los residuos no aprovechables en la vía pública para su posterior recolección es de 5.00 am a 10.00 am; Que, mediante Informe Nº 027-2021-MDMP-GSPGA/ SGLPSA, ampliado con el Informe Nº 0349-2021-MDMP/GSPGA/SGLPSA, la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, con la fi nalidad de mejorar el servicio de limpieza pública y mejorar la aplicación de la Ordenanza Nº 053-MDMP, Ordenanza que Regula la Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Mi Perú, propone la modi fi cación del horario para la recolección de los residuos no aprovechables en la vía pública de 7.00 pm a 11.00 pm; Que, mediante Informe Legal Nº 081-2021-MDMP/ GAJ, ampliado con el Informe Legal Nº 254-2021/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, señala que resulta viable la propuesta de modi fi cación del artículo 17º de la Ordenanza Nº 053- MDMP a fi n que se realice el cambio de horario para la recolección de los residuos sólidos no aprovechables de 7.00 pm a 11.00 pm; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17º DE LA ORDENANZA Nº053/MDMP QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- modi fi car el artículo 17º de la Ordenanza Nº 053/MDMP de fecha 28 de agosto del 2020, el mismo que tendrá el siguiente tenor literal: “Artículo 17º.- Recolección La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419. La recolección de los residuos reciclables se realizan los días miércoles y sábado, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario 8:00 am a 01:00 pm. La recolección de los residuos orgánicos se realiza los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, en el horario 3:00 pm a 5:00 pm. La recolección de los residuos no aprovechables se realiza de lunes a domingo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario para que los vecinos dispongan los residuos no aprovechables en la vía pública para su posterior recolección es de 7:00 pm a 11:00 pm. La Municipalidad Distrital de Mi Perú desarrolla en su “Plan de Optimización del Servicio de Limpieza Pública” y en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario y la frecuencia de recolección se publicará en el portal web institucional de la Municipalidad de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe)”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y a la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 1976048-1