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192 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000200-2021-JN/ONPE Lima, 22 de julio de 2021VISTOS: el Informe N° 000028-2021-OSDN/ONPE, de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional; Informe N° 000101-2021-GG/ONPE; así como el Informe N° 000419-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); De conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y el literal f) del artículo 5 de la LOONPE, la ONPE dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, siendo de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Es por ello que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 348 de la LOE, el Comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio; la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; teniendo las siguientes atribuciones: a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las o fi cinas de Correos y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para dicho efecto; Por su parte la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN) de la ONPE es la unidad orgánica competente para realizar directamente las coordinaciones con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional de Perú y el Ministerio Público, en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales, de conformidad con el literal j) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Siendo una atribución institucional legalmente establecida, determinar los mecanismo para este fi n, mediante Resolución Jefatural N° 000074-2016-J/ONPE se aprobaron las “Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares”; por lo que, con el informe de vistos la OSDN propone a la Gerencia General dejar sin efecto la referida resolución y con el propósito de mejorar los niveles de coordinación entre las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Ministerio Público remite las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”; La Gerencia General a través del informe de vistos, eleva a la Jefatura Nacional la propuesta de la OSDN, recomendando su aprobación. Siendo así, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el literal q) del artículo 7 y el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias, Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución, que consta de dos (2) Capítulos y trece (13) artículos. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000074-2016-J/ONPE que aprobó las Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, el contenido de la presente resolución, y correspondiente anexo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y de su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO CORVETTO SALINAS Jefe 1975963-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban transferencias de Recursos Económicos a favor de la Municipalidad de Ventanilla para el financiamiento de Proyectos de Inversión ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 018 Callao, 21 de junio de 2021 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de junio de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO: El Dictamen Nº 023 – 2021 – GRC / CR – CAR de fecha 17 de junio de 2021, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley