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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / MENDOZA URVIOLA fue cambiado por ELMER MAMANI BILBAO, asimismo, se cambió el nombre del demandado de Banco de la Nación por Municipalidad Provincial de San Román, como también el otro demandado del Procurador del Banco de la Nación por Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de San Román” fueron ejecutados por el usuario en el Sistema Integrado Judicial perteneciente al servidor judicial Marco Antonio Arestegui, hechos contenidos en el Informe número ciento cuarenta y uno guión dos mil dieciséis guión I guión UAF guión CSJPU diagonal PJ aludido, desvirtuándose el agravio invocado. Vigésimo Quinto. Que, sobre el agravio f), invocado en el mencionado recurso de apelación, se debe expresar que, en primer lugar, la resolución impugnada no fue emitida por la jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, sino por la jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura, asimismo, el argumento esgrimido por el recurrente se re fi ere a que el servidor judicial Marco Antonio Arestegui Cahua también debería ser responsable por las modi fi caciones que se hagan mediante el uso de su usuario y contraseña, situación respecto de la cual, ya mediante resolución número veintinueve, del catorce de marzo de dos mil diecisiete, el órgano de control de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió pronunciamiento, absolviendo a dicho servidor, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número treinta y dos, del seis de abril de dos mil diecisiete, debiendo desestimarse el referido agravio. Vigésimo Sexto . Que, con relación a la excepción de caducidad deducida por el investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez, se tiene que la presentación de la citada excepción no corresponde al momento oportuno en el procedimiento disciplinario conforme al artículo treinta y uno del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fi n de no vulnerar el derecho de defensa del investigado Sayritupa Ramírez, se procede a emitir pronunciamiento: El argumento central del investigado, al deducir la excepción de caducidad, es que al haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el numeral uno del artículo cuarenta del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sin que el servidor judicial Marco Antonio Arestegui Cahua haya denunciado el hecho infractor producido el tres de noviembre de dos mil catorce, habiéndolo recién realizado el quince de julio de dos mil dieciséis, perdió su derecho para recurrir al órgano de control y cuestionar el direccionamiento de demandas. Al respecto, se debe señalar que el numeral uno del artículo cuarenta del citado Reglamento invocado por el recurrente, regula la caducidad de la queja, la cual tiene una naturaleza jurídica distinta al hecho que se produce cuando en el transcurso del procedimiento disciplinario (como en el presente caso, a petición de parte, es decir, del servidor Marco Antonio Arestegui Cahua, quien también se encontraba siendo investigado), se adviertan indicios de otras irregularidades atribuibles a otros investigados (como en el caso del excepcionante), conforme al artículo veinticinco del mismo Reglamento, el órgano de control se encuentra facultado para ampliar de o fi cio el procedimiento, tal como se produjo mediante resolución número veinticuatro, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, debiendo declararse infundada la excepción deducida. Vigésimo Séptimo. Que, corresponde pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del investigado Tineo Ancieta, se encuentra acreditado en autos que ingresó aleatoriamente el Expediente número treinta y ocho guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento once guión M guión LA guión cero dos, solo entre el Primer y Segundo Juzgado Mixto de San Román, habiendo desprogramado el Tercer Juzgado Mixto de dicha ciudad, conforme al Informe número ciento treinta y uno guión dos mil quince guión UAF guión CSJPU diagonal PJ, del veinticuatro de junio de dos mil quince; y al Informe número ciento cuarenta y uno guión dos mil dieciséis guión I guión UAF guión CSJPU diagonal PJ del quince de setiembre de dos mil dieciséis, no habiendo formulado descargo alguno el mencionado investigado, habiendo incurrido en falta muy grave establecida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, razón por la cual, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución por haber actuado legalmente impedido, sabiendo tal circunstancia, conforme al artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la citada resolución. Vigésimo Octavo. Que con relación a la destitución del investigado Sayritupa Ramírez, se encuentra acreditado en autos que desde la computadora que le fue asignada, sustituyó las partes consignadas en la demanda original del Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce guión ero guión dos mil ciento once guión JM guión LA guión cero dos, es decir, reemplazó al demandante Ronal Julmer Barrio Mendoza Urviola por Elmer Mamani Bilbao, asimismo, cambió el nombre del demandado Banco de la Nación por la Municipalidad Provincial de San Román, también, el codemandado, Procurador del Banco de la Nación por Procurador encargado de los asuntos judiciales de la referida municipalidad, con el usuario del servidor Marco Antonio Arestegui Cahua, habiéndose realizado dicho cambio el tres de noviembre de dos mil trece a horas catorce con veintiséis minutos dos segundos y catorce con treinta y un minutos con veintiún segundo del mismo día, cinco minutos después, ingresa la demanda número ciento cuarenta guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento once guión JM guión LA guión cero tres, es decir, muy poco tiempo, para que otra persona utilice su computadora, por lo que, se desvirtúa lo aseverado por el mencionado investigado en su informe de descargo cuando señaló que desconocía los hechos, y que en muchas oportunidades no se encontraba en su lugar, sea en la mañana o en la tarde, dejando su computadora para que cualquier otro personal la utilice, habiendo incurrido en falta muy grave establecida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, razón por la cual, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución al haber actuado legalmente impedido, sabiendo tal circunstancia, conforme al artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En consecuencia, se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez contra la resolución número treinta y nueve, del siete de febrero de dos mil veinte, en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; asimismo, se debe declarar infundada la excepción de caducidad deducida por dicho servidor, y se justifi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial a los investigados Ylde Tineo Ancieta y Leopoldo Sayritupa Ramírez, imponiéndoles la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 276- 2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad;