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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, en su mayoría llegan al conocimiento del Juez Víctor Simón Sejje Luque, asimismo, agrega que muchas de las demandas inclusive han sido interpuestas en un mismo día, sin embargo han llegado al mismo Juzgado; III.1.2 Que, la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, también re fi ere que les llama la atención la celeridad que se les da a los procesos judiciales antes referidos, lo cual no sucede en otros expedientes”. Noveno. Que, a fojas dos mil sesenta y seis a dos mil setenta y cuatro, obra la resolución número doce guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión CSJPU, del nueve de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, dispuso abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor judicial Marco Antonio Aristegui Cahua, por haber incumplido el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que establece: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor del Estado Peruano”; y, por ende, presuntamente incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Asimismo, la magistrada sustanciadora ordenó abrir procedimiento disciplinario contra el servidor Ylde Tineo Ancieta, por haber incumplido el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del mencionado Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y por ende haber incurrido en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial antes mencionado. Finalmente, la mencionada jueza dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez, por haber incumplido el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, y por ende presuntamente incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento antes citado. Décimo. Que, mediante resolución número trece guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión CSJPU, del tres de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos mil noventa y uno a dos mil ciento veintiocho, la magistrada califi cadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, abrió procedimiento disciplinario, en contra del servidor judicial Marco Antonio Arestegui Cahua, en su actuación como personal de apoyo a la Mesa de Partes de la provincia de San Román, Juliaca, por el cargo de infracción al cumplimiento de sus deberes, por haber incurrido en direccionamiento al haber sustituido las partes ingresadas originalmente por los nombres de las partes del Expediente que desea que ingrese al Juzgado asignado por el sistema, en la demanda laboral signada con el Expediente número cero cero ciento treinta y nueve guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento once guión JM guión LA guión cero dos y en el Expediente número cero cero cuatrocientos setenta y dos guión dos mil catorce guión cero guión dos mil once guión JM guión CA; por lo que habría incurrido en una conducta disfuncional en el ingreso de la demanda mediante “prevención” al Segundo Juzgado Mixto de la provincia de San Román, Juliaca, siendo irregular el ingreso de la demanda, conducta que es considerada como direccionamiento, vulnerándose lo dispuesto en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución, en concordancia con lo establecido en el artículo siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo su deber descrito en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento antes citado, conducta tipi fi cada como falta muy grave, prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo Primero. Que a fojas dos mil ciento treinta y seis, obra la resolución número catorce, del trece de junio de dos mil dieciséis, emitida por el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, que dispuso correr traslado a los servidores judiciales investigados 1. Marco Antonio Arestegui Cahua, 2. Ylde Tineo Ancieta y 3. Leopoldo Sayritupa Ramírez, a fi n que dentro del quinto día de noti fi cados emitan su informe de descargo. Décimo Segundo. Que, en el informe de descargo de fojas dos mil ciento cuarenta y nueve a dos mil ciento cincuenta y uno, el servidor investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez, básicamente, expresa que no ha direccionado el ingreso del Expediente número cero cero trescientos setenta y ocho guión dos mil catorce en el Sistema Integrado Judicial, pues el mismo aparece ingresado mediante prevención debido a la devolución de la instancia superior, y que en el Informe número cero cero cero cuarenta y uno guión dos mil dieciséis guión I guión UAF guión CSJPU diagonal PJ emitido por el coordinador de informática, del veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, en el punto décimo primero se acompaña un cuadro extraído del mencionado Sistema Integrado Judicial, donde el tipo de ingreso es por prevención y el motivo de ingreso es por devolución de instancia superior. Décimo Tercero. Que, de fojas dos mil ciento setenta y dos a dos mil ciento setenta y nueve, obra el informe de descargo presentado por el servidor investigado Marco Antonio Arestegui Cahua, en el que respecto al Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce guión cero guión dos mil once guión JM guión LA guión cero dos, expresó que jamás efectuó direccionamiento alguno de demanda, sustituyendo a las partes ingresadas originalmente, y lo que sucedió fue que su compañero al que se le ha asignado el equipo de cómputo PC con IP ciento noventa y dos punto ciento sesenta y ocho punto veinte punto ciento setenta y dos con dirección MAC F ocho guión B uno guión cincuenta y seis guión AF guión nueve D guión dos A, invalidó el ingreso que había efectuado a horas once de la mañana con cuarenta y tres minutos quince segundos (remitido por el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, seguido por Ronald Julmer Barrio de Mendoza Urviola contra el Banco de la Nación, sobre indemnización por daños y perjuicios, ingresado como contienda de competencia), procediendo a ingresar otra demanda en su lugar, y quien usó indebidamente su usuario, efectuando dicho cambio de las partes, solicitando que se recabe información sobre a quién se le tenía asignado el mencionado equipo de cómputo. En cuanto al Expediente número cero cero cuatrocientos setenta y dos guión dos mil catorce guión cero guión dos mil once guión JM guión CA guión cero dos, señaló que no efectuó ingreso de demanda mediante prevención, para que se pueda con fi gurar como direccionamiento, pues de la revisión en forma física de dicho expediente se aprecia que se ingresó el once de setiembre de dos mil catorce, a horas once con cuarenta y un minuto con un segundo de la mañana, conforme al cargo de ingreso, la misma que se efectuó en forma aleatoria, ya que fue elevado a la Sala Civil en grado de apelación de sentencia, y una vez resuelto, fue devuelto el treinta de octubre de dos mil quince, siendo recepcionado y reingresado por prevención, haciendo presente que se previno en razón de la devolución de la mencionada Sala Superior. Décimo Cuarto. Que, por resolución número dieciocho, del uno de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas dos mil ciento noventa y cuatro a dos mil ciento noventa y seis, el magistrado instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de