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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, tuvo por no presentado el informe de descargo del servidor judicial Ylde Tineo Ancieta, continuándose con el trámite del procedimiento administrativo disciplinario. Décimo Quinto. Que, mediante resolución número veinticuatro, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de fojas dos mil doscientos treinta y cuatro a dos mil doscientos treinta y cinco, el magistrado sustanciador de la Unidad Descentralizada de Investigaciones, Visitas y Quejas del órgano contralor de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso ampliar el procedimiento disciplinario contra el investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez en su actuación como responsable de Mesa de Partes de la provincia de San Román, por los hechos descritos en el segundo considerando (Entre otros hechos, es materia de investigación en la presente causa, el cambio de nombre de las partes efectuado en el proceso número cero cero ciento treinta y nueve guión dos mil catorce guión cero guión dos mil once guión JM guión LA guión cero dos, a horas catorce con veintiséis minutos dos segundos de la tarde del día tres de noviembre de dos mil catorce, efectuándose el cambio del siguiente modo: Del demandante de Ronald Julmer Barrio de Mendoza Urviola por el de Elmer Mamani Bilbao y del demandado Banco de la Nación por el de Municipalidad Provincial de San Román, conducta que constituye direccionamiento de demandas en su modalidad de: “La sustitución fraudulenta de las partes de un proceso en el sistema, o entre dos o más partes del proceso”, como ampliamente se ha indicado en los acápites seis punto dieciséis al seis punto diecisiete de la resolución número trece guión ODECMA guión CSJP), lo cual constituye una infracción al cumplimiento de sus deberes, esto es, haber direccionado sustituyendo las partes ingresadas originariamente en el proceso número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce, incurriendo en una falta muy grave prevista y sancionada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corriéndosele traslado a fi n de que dentro del plazo de cinco días de noti fi cado efectúe su descargo por esta otra conducta disfuncional imputada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su descargo y tomarse en cuenta su conducta al momento de resolver. Décimo Sexto. Que, mediante el informe de descargo ampliado de fojas dos mil doscientos cincuenta y tres a dos mil doscientos cincuenta y cinco, el investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez señaló que no se tomó en cuenta la imagen dos del Informe número ciento cincuenta y siete guión dos mil dieciséis, en la cual se observan las modi fi caciones efectuadas respecto al Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce, y en la que en ningún extremo se aprecia que el recurrente haya cambiado los datos sustituyendo las partes, habiéndose tomado en cuenta solamente la imagen uno correspondiente al Expediente número ciento cuarenta guión dos mil quince, expresando además que si bien la modi fi cación de los datos del Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce, han sido efectuadas desde la computadora a su cargo, no aparece que haya sido con su usuario, y que como jefe encargado de la Mesa de Partes de la sede judicial de San Román, Juliaca, en las mañanas diariamente se ausenta desde la hora de entrada hasta las diez de la mañana aproximadamente, para hacer entrega de los escritos y demandas a las diferentes secretarías, e inclusive en horas de la tarde hay momentos en que por la propia naturaleza de su cargo y por diferentes motivos se ausentaba dentro del horario de trabajo, dejando encendida la computadora para que cualquier servidor judicial pueda acceder al Sistema Integrado Judicial, por la excesiva carga procesal que soportan los Juzgados de la sede judicial de San Román. Décimo Séptimo. Que, mediante resolución número veintinueve, del catorce de marzo de dos mil diecisiete, de fojas dos mil doscientos sesenta y nueve a dos mil doscientos ochenta y uno, el magistrado sustanciador de la Unidad Descentralizada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, absolvió de todos los cargos en la presente investigación al servidor judicial Marco Antonio Arestegui Cahua; asimismo, propuso que se sancione con la medida disciplinaria de suspensión de la relación laboral por el lapso de cuatro meses a los siguientes investigados: 1) Leopoldo Sayritupa Ramírez únicamente por el cargo imputado en el sexto considerando: (…) c) Si bien, el cambio se ha hecho con el usuario del investigado MARCO ANTONIO ARESTEGUI CAHUA, sin embargo, éste ha referido que dicho usuario ha sido usado indebidamente por el investigado LEOPOLDO SAYRITUPA RAMÍREZ como se aprecia de su descargo de fojas dos mil ciento setenta y dos y siguientes, extremo que no ha sido negado por este último, limitándose a indicar que el cambio no se ha hecho con su usuario y que tampoco puede atribuir responsabilidad a otro servidor judicial, como se aprecia de su informe de descargo ampliatorio (…). d) Como se ha indicado en el acápite b), el cambio de los datos de la demanda ha sido efectuado desde el equipo de cómputo a cargo del investigado LEOPOLDO SAYRITUPA RAMIREZ lo cual ha sido reconocido por el mismo, asimismo dicho servidor no ha negado categóricamente que él no ha hecho el cambio de los datos de la demanda ni de la demanda misma, limitándose a señalar que dicho cambio no se ha hecho con su usuario y que en su calidad de encargado de Jefe de Mesa de Partes de la Sede Judicial de San Román-Juliaca, diariamente se ausenta de su puesto de trabajo desde la entrada hasta las diez de la mañana y alguna veces por las tardes, dejándose su equipo de cómputo a disposición de los servidores judiciales por la excesiva carga procesal; en primera lugar debe indicarse que no ha acreditado que su equipo de cómputo esté a disposición de los demás servidores, asimismo, no es razonable que los demás servidores de mesa de partes utilicen su equipo cuando todos tienen asignado su propio equipo de cómputo, además, el cambio o la modi fi cación de los datos de la demanda originaria no se ha hecho en la mañana sino en la tarde a horas 14:26. e) Asimismo, la demanda originaria ingresada en el proceso número 00139-2014-0-2111-JM-LA-02, ha sido reingresada en el SIJ por el investigado LEOPOLDO SAYRITUPA RAMÍREZ con el número de expediente 00140-2014-0-2111-JM-LA-03 el mismo día tres de noviembre del año dos mil catorce a horas 14:31 como se aprecia de la imagen 1: Reporte del Sistema de Expedientes SIJ001 que obra a fojas 2225 lo cual tampoco ha sido negado por dicho investigado, ahora bien, los cambios de los datos originarios de la demanda ingresada en el proceso número 00139-2014-0-2111-JM-LA-02 se han hecho el mismo día a horas 14:26, es decir cinco minutos antes del reingreso de la demanda sustituida, con lo cual queda desvirtuado lo a fi rmado por dicho investigado que desconoce los hechos materia de investigación y que no estuvo presente en su o fi cina al momento de efectuarse los cambios, pues no es razonable que no haya estado en su o fi cina y desconozca los cambios efectuados, cuando él mismo cinco minutos después de la modi fi cación de los datos del proceso antes referido, reingresa la demanda cambiada con el número de expediente 00140-2014-0-2111-JM-LA-03. f) Como se puede apreciar y atendiendo a lo expuesto, se concluye que el investigado LEOPOLDO SAYRITUPA RAMÍREZ fue la persona que sustituyó fraudulentamente las partes del proceso que originariamente se ingresó en el Sistema Integrado Judicial, bajo el registro número 00139-2014-0-2111-JM-LA-02, por los datos de la actual demanda que se tramita en dicho proceso, pues no sólo modi fi có los datos en el sistema sino que además cambió la demanda originaria, conducta que constituye direccionamiento de un proceso lo cual es una modalidad de corrupción judicial,(…). Asimismo, el magistrado sustanciador absolvió al investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez del otro cargo precisado en el octavo considerando (la demanda con registro número 0378-2014-0-2111-JM-CA-02 fue ingresada en forma aleatoria, habiéndose ingresado únicamente por prevención cuando el Expediente fue