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27 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 137-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 48 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 25 900 000,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto Peruano del Deporte para fi nanciar , entre otros, la participación de deportistas de alta competencia en los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos de Tokio, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 083-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 229 528,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Peruano del Deporte para fi nanciar parcialmente la participación de los deportistas de alta competencia en los Juegos Olímpicos y Juegos Paraolímpicos de Tokio; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00404-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los O fi cios N° 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP y N° 01040-2021-MINEDU/SG, del citado Pliego, mediante los cuales se remiten los Informes N°s 00577 y 00598-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 229 528,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Peruano del Deporte, para fi nanciar parcialmente lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, en virtud de la citada disposición, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 285-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 5 229 528,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Peruano del Deporte, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES