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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”. Que, en virtud al Informe Nº 24-2021-MDP/GAT la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la propuesta normativa se encuentra justi fi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico. Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes en el distrito de Pachacámac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un descuento tributario en intereses, reajustes, costas y gastos, para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha realizado campañas tributarias itinerantes en las diferentes asociaciones del Distrito, con la fi nalidad de instruir a los contribuyentes cultura de pago tributario, teniendo así una respuesta favorable por parte de la población en la voluntad de pagos, lo cual se puede realizar en forma más e fi ciente, a través de una o fi cina móvil de gestión tributaria y cobranzas, trasladándose hasta las Asociaciones, Centros Poblados, Anexos del Distrito, y con ello proteger a nuestros vecinos de la propagación de la COVID-19, evitando su traslado a nuestras sedes municipales para realizar sus pagos, lo cual debe promoverse a través de incentivos. Que, mediante Memorando Nº 314-2021-MDP/GM/ OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que, habiendo revisado y evaluado el Proyecto normativo propuesto, precisa que este contribuye al objetivo estratégico Nº OEl.08 “Programa de Mejora de la calidad de atención al ciudadano” previsto en el Plan Estratégico Institucional PEI- 2019-2023, por lo que emite opinión favorable. Que, mediante Informe N° 159-2021-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el Proyecto de “Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributaros y No tributarios por deuda de impuesto predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas en el distrito de Pachacámac”. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y en los artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del acta, con el voto por Mayoría del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTAROS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacamac, para aquellas personas naturales o jurídicas del distrito que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva, por la situación de Estado de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto COVID-19, en bene fi cio de los contribuyentes. El bene fi cio alcanza a las obligaciones vencidas, correspondientes a los años 2000 al 2021, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo Segundo: BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: POR PAGO AL CONTADO1) De las deudas Tributarias:Condonación del 100% de los intereses, moratorios, reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas hasta el 2020 por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales, siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al momento del pago. Condonación del 100% de los intereses, moratorios, reajustes y costas coactivas y gastos administrativos de obligaciones vencidas del ejercicio 2021 por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales, siempre que cancelen el total de las deudas vencidas del 2021 de cada respectivo concepto al momento del pago. Se otorgará un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2021 a la cancelación del total de la deuda del ejercicio. Un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2021 por el pago de cada periodo, siempre que cancelen todos los periodos vencidos de arbitrios municipales vencidos al momento de pago. Se otorgará descuento del 20% del monto insoluto a los contribuyentes que realicen pagos anuales por concepto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2021, siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al momento del pago. 2) De las Multas Tributarias:Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al momento del pago. 3) De las Multas Administrativas:Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: PERIODO DE DEUDA EN AÑOSPORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE LA DEUDACOSTAS Y GASTOS Años anteriores al 2016 60% 100% 2016 y 2017 40% 100% 2018 30% 100% 2019 20% 100% 2020 10% 100% POR PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán acogerse a un fraccionamiento especial en las siguientes condiciones: