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4 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano Artículo 5. De los plazos de adecuación Las empresas minero-metalúrgicas en un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de publicado el reglamento de la presente ley, deben presentar el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certi fi cadora competente; debiendo indicar el sistema de transporte a implementar y el cronograma para su implementación. Las empresas minero-metalúrgicas que no presenten instrumento de gestión ambiental, corresponderá a la autoridad fi scalizadora correspondiente determinar si es que dicha empresa necesita realizar adecuación alguna al transporte y/o disposición fi nal de relave. Artículo 6. Del plan de contingencia del sistema de transporte y disposición fi nal del relave El titular minero debe elaborar y mantener actualizado semestralmente el plan de contingencia especí fi co para el sistema de transporte y disposición fi nal del relave, constituyendo obligación fi scalizable por la autoridad fi scalizadora. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento de la Ley El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su promulgación.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO :Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1960901-2