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20 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 3 500 000,00 (Tres Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración; Programa Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 053 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, especí fi ca del gasto 2.4.2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos de Capital: S/ 3 500 000,00 (Tres Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles). Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1960617-1 998 732 784 / 915248092 mfarromeque@editoraperu.com.pemsanchez@editoraperu.com.peCONTACTO COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400