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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1960688-1 EDUCACION Establecen criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2021-MINEDU Lima, 7 de junio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0075746-2021, el Informe Nº 00016-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00642-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00685-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo dispuesto en la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación determina que es función del Ministerio de Educación de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, asimismo, los artículos 10 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señalan que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; y que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-PCM y Nº 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que dispone medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se aprobaron disposiciones para garantizar la continuidad del servicio educativo, en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la fi nalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465, dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465 señala que el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Ministerial, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el citado Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2020-MINEDU y Nº 010-2021-MINEDU, se aprueban los criterios para la focalización que permiten identi fi car a los estudiantes y docentes bene fi ciarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas; así como del servicio de internet, según corresponda, para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, señalados en el Decreto Legislativo Nº 1465; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU señala que los criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se clasi fi can en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente bene fi ciarios), los cuales se encuentran establecidos en su Anexo Nº 2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU se modi fi ca el Anexo Nº 2 del