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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU con la fi nalidad de actualizar las fechas de corte de las bases de datos de las fuentes de información, así como el año y periodo lectivo contemplados en los criterios de focalización a nivel individual; Que, mediante Informe Nº 00016-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, elaborado de forma conjunta entre la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, se señala que existen 20 421 bene fi ciarios focalizados en el periodo 2020-I que cuentan con contrato vigente para los servicios de acceso a internet. Asimismo, se señala que en el proceso de distribución de los dispositivos asociados a dichos servicios se ha identi fi cado que no todos los dispositivos pueden ser entregados a sus bene fi ciarios (estudiantes y docentes), debido a que actualmente no tienen vinculación con las instituciones educativas; Que, además, en el precitado informe se señala que existe la necesidad de reasignar los dispositivos asociados a los servicios de acceso a internet contratados antes de su activación, lo cual resulta viable de acuerdo con los términos de referencia contractuales. En tal sentido, al 19 de marzo de 2021 se ha identi fi cado que existen 29 492 posibles bene fi ciarios de la reasignación; sin embargo, no se cuenta con criterios que permitan a las instituciones educativas reasignar dichos dispositivos; razón por la cual se hace necesario establecer estos, así como la modalidad y los responsables a cargo de la reasignación de los citados dispositivos; Que, cabe indicar que los criterios para la reasignación de los dispositivos de internet cuentan con opinión favorable de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Dirección Técnico Normativa de Docente (DITEN) y la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el marco de sus respectivas competencias; Que, mediante Informe Nº 00642-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, se encuentra alineado a los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe Nº 00685-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; en el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2020-MINEDU y Nº 010-2021-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que, en el marco de la contratación de servicios de internet brindado a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes, prevista en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, y Escuelas Superiores de Formación Artística reasignen los referidos dispositivos de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1 Para estudiantes de Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) 1, Institutos de Educación Superior (IES), Institutos de Educación Superior Tecnológico (IEST) y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) que, además de cumplir con los criterios de focalización establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU, cumplan con los siguientes criterios que deben ser aplicados en estricto orden de prelación: a) Cursar estudios correspondientes a los dos últimos períodos académicos del programa de estudio; o, en su defecto, los periodos académicos inmediatos anteriores a aquellos, en orden de regresión, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos. b) Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). c) Registrar el mayor promedio ponderado, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos. El promedio ponderado es el resultado de la división entre la sumatoria de los puntajes de todos los cursos o áreas, acumulados durante el programa de estudio y la sumatoria total de los créditos de estos cursos o áreas. Se considera hasta tres decimales y se redondea con el medio punto a favor. El puntaje del curso o área es el resultado de multiplicar el promedio fi nal con el número de créditos del curso. La información de base se obtiene de las actas de evaluación. 1.2 Para estudiantes de Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) que, además de cumplir con los criterios de focalización del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU, cumplan con los siguientes criterios que deben ser aplicados en estricto orden de prelación: a) Cursar los dos últimos periodos académicos del nivel formativo de mayor duración que tenga aprobado el CETPRO; o, en su defecto, los módulos inmediatos anteriores a aquellos, en orden de regresión, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos. b) Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). c) Registrar el mayor promedio simple de todas las unidades didácticas de los módulos registrados hasta el periodo 2020-II. 1.3 Para docentes: aquellos que, además de cumplir con los criterios de focalización del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU, tengan el mayor número acumulado de estudiantes bene fi ciarios asignados durante el periodo 2021-I o, en su defecto, que tengan el mayor número acumulado de estudiantes durante el periodo 2021-I. Artículo 2.- La Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) son responsables de brindar orientación y asistencia técnica, en el marco de sus respectivas competencias, a fi n de implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- El/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de realizar la reasignación