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8 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”; Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que integrarán el citado Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, en consecuencia, corresponde expedir la resolución ministerial que conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con el objeto de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Leguminosas – Menestras 2021 – 2030”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres – Menestras 2021 – 2030”. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrario y Agroecología. c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas Agrarias. d) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas. f) Un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. g) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA h) Un/a representante del Programa de Investigación y Proyección Social en Leguminosas de Grano y Oleaginosas de la Universidad Nacional Agraria La Molina. i) Un/a representante del Comité de Menestras y Granos Andinos de la Asociación de Exportadores – ADEX. j) Un/a representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a; y, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrario y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4.- Acreditación de representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se acreditan mediante comunicación escrita ante la Secretaría Técnica, en el plazo de cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la elaboración del documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres - Menestras 2021 - 2030”. b. Elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres - Menestras 2021-2030”. c. Elaborar la propuesta de modelo de gobernanza multisectorial, multinivel y multiactor de la cadena de valor de legumbres - menestras. d. Articular permanentemente durante el proceso de formulación del acotado documento con las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces y los Comités de Gestión Regional Agrarios, en cuyo ámbito de acción se encuentra la cadena de valor de legumbres, productos derivados y productos fi nales. e. Desarrollar otras funciones adicionales a las enunciadas, orientadas a abordar y coadyuvar en la problemática de la cadena de valor de legumbres - menestras, que permita fortalecer su competitividad y sostenibilidad social, económica y ambiental, para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8.- Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de las funciones señaladas al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad pública o institución privada, asume los gastos que demande su representación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario