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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y públiquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1960646-2 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres - Menestras 2021 - 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0159-2021-MIDAGRI Lima, 7 de junio de 2021VISTOS; el Memorando N° 763-2021-MIDAGRI- SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0011-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-RIPD ambos de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, señalando que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado; Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, establece que el MIDAGRI ejerce competencias en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, conforme a lo señalado en los literales a. y j. del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; siendo uno de sus objetivos especí fi cos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sistemas e instituciones competentes en la materia; Que, mediante Memorando N° 005-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, remite el Informe Técnico N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-RIPD del especialista de dicha Dirección General, el cual señala que el Perú es un país mega diverso y centro de origen de frijol (Phaseolus vulgaris), pallar (Phaseolus lunatus), tarwi (Lupinus mutabilis); señalando que en América Latina se cultivan 15 especies de leguminosas y en el Perú 13, de las cuales 10 ocupan áreas de siembra signi fi cativas; asimismo, indica que las leguminosas o menestras contribuyen a la seguridad alimentaria de Ia población peruana, y son una fuente importante de ingresos para los hogares rurales los cuales cultivan aproximadamente 220 mil hectáreas con una production total de 250 mil toneladas, constituyendo una actividad econórnica inclusiva, pues es desarrollada por la agricultura familiar, generando empleo de forma directa y bene fi cia directamente a 140 mil familias productoras e indirectamente a 700 mil personas; Que, asimismo, el citado Informe Técnico señala que considerando Ia importancia que tienen las leguminosas respecto a la seguridad alimentaria de la población peruana, la mejora del nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a dicha actividad, el potencial que existe en el Perú para el desarrollo de las leguminosas en la Costa, Sierra y Selva; es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Leguminosas – Menestras 2021 – 2030”; Que, mediante el Memorando N° 763-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0011-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, por el cual se emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que conforma el indicado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en