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43 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a ciudadana para que asista a sesión extraordinaria de concejo que evaluó el pedido de vacancia formulado en contra de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0651-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020037384 SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNOVACANCIATRASLADO Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios Nº 054-2021-MDSM/A y Nº 067- 2021-MDSM/SG-A, presentados el 3 de mayo y 8 de junio de 2021, respectivamente, por don Eugenio Yupa Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió documentación del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Guido Cutipa Ito, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos e inobservancia de las restricciones de contratación, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Auto Nº 1, del 18 de febrero de 2021, se trasladó al Concejo Distrital de San Miguel la solicitud de vacancia formulada por doña Presentación Véliz Mamani (en adelante, señora recurrente) en contra del señor regidor. 1.2. Con el O fi cio Nº 01588-2021-SG/JNE, publicado el 23 de abril de 2021, se requirió al señor alcalde la remisión de documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 1.3. A través del O fi cio Nº 054-2021-MDSM/A, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: i. Cargo de noti fi cación de la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo del 21 de abril de 2021, dirigida a la señora recurrente. ii. Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-MDSM/CM, del 22 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. iii. Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-MDSM/CM, dirigida a la señora recurrente. 1.4. Con el O fi cio Nº 02139-2021-SG/JNE, publicado el 1 de junio de 2021, se solicitó información al señor alcalde acerca de la interposición de recursos impugnatorios en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-MDSM/CM. 1.5. Mediante el O fi cio Nº 067-2021-MDSM/SG-A, el señor alcalde informó que, transcurrido el plazo legal, no se presentaron recursos impugnatorios en contra del mencionado acuerdo. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar, señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año . 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el