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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.6.) 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (SN 1.3.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, esto es, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante las Resoluciones Nº 0329-2020-JNE y Nº 0334-2020-JNE, en las cuales se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen, es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 2. b) Sobre el acta observada2.11. La señora personera en su recurso de apelación solicita se declare válida el acta electoral, bajo el argumento de que los miembros de mesa por error habrían considerado como votos en blanco el total de cédulas no utilizadas, por lo que requiere que se proceda al cotejo con el ejemplar perteneciente a este órgano electoral. 2.12. De la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 244 Total de cédulas no utilizadas 56 Partido Político Nacional Perú Libre 82 Fuerza Popular 153 Votos en blanco 56 Votos nulos 9 Votos impugnados Total de votos emitidos 244 2.13. En relación con las cifras indicadas, cabe precisar que, si bien en el acta se consignó 244 como “Total de votos emitidos”, sin embargo, esta cifra no resulta correcta, pues conforme a la suma total de los votos obtenidos (votos de cada organización política, en blanco, nulos e impugnados), se advierte que la cifra resultante es 300; por lo que, esta cifra es la que debe ser considerada como tal, conforme al cuadro siguiente: Total de votos emitidos 300 2.14. Realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia, por un lado, que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de votos, y por otro, que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.6.). 2.15. Asimismo, la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite de manera objetiva establecer que estos erraron al momento de consignar el total de votos en blanco, más aún cuando los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado. 2.16. En consecuencia, este órgano electoral concluye que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5. y 1.6.); por lo cual, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 076322-95-S. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02408-2021-JEE-CALL/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró nula el Acta Electoral Nº 076322-95-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 244, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004212 CALLAO - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (SEPEG.2021001808)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera