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35 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la ODPE que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.6). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio), en ese sentido al conformarse una mesa de sufragio sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (ver SN 1.3.), lo cual se expresa en que, toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 329-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020, integrada por la Resolución Nº 334-2020-JNE del 29 de setiembre de 2020, en la cual se establecieron los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Elecciones y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 1. b) Sobre el acta observada2.11. En el caso concreto, el JEE declaró válida el Acta Electoral Nº 073866-91-V y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 183; arguyendo que no se ha evidenciado los errores materiales tipo E y F que señaló la ODPE de Mariscal Cáceres, dado que del cotejo entre el acta emitida por la ODPE y el ejemplar del JEE se advirtió idéntico contenido, esto es, la cifra 183 como el total de ciudadanos que votaron y 183 como el total de la suma de lo siguiente: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. 2.12. Sin embargo, este Tribunal Electoral se advierte que sí existe una incongruencia entre el acta de sufragio correspondiente a la ODPE, en el que se consignó la cifra 81 como el total de ciudadanos que votaron, y el acta de escrutinio correspondiente a la misma entidad, en el que se consignó la cifra 183 como el total de votos emitidos. 2.13. No obstante, en las actas de sufragio y escrutinio correspondientes al JEE y al JNE se advierte idéntico contenido; puesto que, en ambas se consignó la cifra 183, tanto en el casillero del total de ciudadanos que votaron como en el casillero del total de votos emitidos, conforme a las imágenes de los ejemplares correspondientes a la ODPE, JEE y JNE que se muestra a continuación: Jurado Nacional de Elecciones 2'3( -(( -1(