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31 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la Elecciones Generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado Reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio), en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, lo cual se expresa en que toman decisiones en la fecha (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación). 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, esto es, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 2, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 3. b) Sobre el acta observada 2.11. El JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 034161- 96-V y consideró como votos nulos la cifra 254; para ello tomó en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.3. y 1.5.), lo siguiente: a. Los ejemplares de las actas de la ODPE y el JEE tienen contenidos idénticos. b. En ambos ejemplares, el “total de ciudadanos que votaron” es 254 y la suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 255. 2.12. Ahora, realizada la confrontación con el ejemplar del JNE, se advierte que los tres ejemplares, correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, tienen el mismo contenido: la suma de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos nulos, en blanco e impugnados es 255 y el “total de ciudadanos que votaron” es 254. 2.13. En ese sentido, no es posible concluir que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron sea una diferente a la registrada en el acta electoral y menos aún concluir que dicha cifra se haya consignado como consecuencia de un error material por parte de los miembros de la mesa de sufragio. 2.14. Por otro lado, es necesario precisar que el acta electoral fue suscrita por los personeros acreditados ante la mesa de sufragio por parte de las organizaciones políticas participantes, quienes no cuestionaron ni solicitaron que se consignen observaciones respecto de las cifras contenidas en cada una de las secciones del acta electoral, tanto más, si dichos personeros están facultados para presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral 4. 2.15. De lo expuesto, los hechos se subsumen en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.4.), por lo que la resolución expedida por el JEE se encuentra arreglada a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor Magistrado don Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto en minoría del señor Magistrado don Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones 5, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03278-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, con motivo de la Segunda Elección Presidencial y en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004136 LIMA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (SEPEG.2021001607)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 03278-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 034161-96-V y consideró, como el total de votos nulos, la cifra 254 en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Al respecto, coincido con la decisión adoptada por mayoría en el presente expediente, asimismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales con relación a la lista de electores mencionada en la presente resolución. 2. Es así que el tratamiento de las actas observadas se aboca a la evaluación primordial de los ejemplares