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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano /Jurado Nacional de Elecciones   2'3( -(( -1( 2.14. En consecuencia, del cotejo realizado este Supremo Tribunal Electoral considera como “total de ciudadanos que votaron” la cifra de 183, y como la sumatoria de votos emitidos la cifra 183, al advertirse plena coincidencia en los ejemplares del JEE y del JNE; no encontrándose en consecuencia, inconsistencia numérica en el acta electoral. Por ello, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova y el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01295-2021-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró válida el Acta Electoral Nº 073866-91-V, y consideró como total de ciudadanos que votaron la cifra de ciento ochenta y tres (183) correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021003619 BELLAVISTA - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (SEPEG.2021002135)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en mayoría por este Tribunal Electoral que declara infundada la apelación de la personera de la organización política Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró válida el Acta Electoral Nº 073866-91-V, que fue observada por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, por errores numéricos, y en el cual su representada reclama que se llegue a la verdad material y no se altere la voluntad popular por errores materiales o numéricos . Mi decisión se sustenta en el hecho de que con el voto mayoritario el Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su rol Constitucional de ser garante de unas elecciones presidenciales limpias y transparentes que re fl ejen la voluntad popular sin mácula alguna y que garantice la estabilidad democrática del próximo Presidente electo que regirá los destinos de nuestra República. Sustento mi voto en atención a las siguientes consideraciones: Primero: El Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad competente en materia electoral y su rol Constitucional es garantizar que las votaciones sean expresión libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, encontrándose claramente facultado de revisar los errores materiales o de impugnación en los actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio, conforme disponen los artículos 176 y 185 de nuestra Carta Magna. Segundo: Es público y notorio que se viene imputando la existencia de presuntas irregularidades en la elaboración de actas de sufragio que habrían alterado la voluntad popular en las presentes elecciones presidenciales, situación que provocaría que el procedimiento eleccionario no se constituya en el exacto refl ejo de la voluntad de los electores al bene fi ciarse con dichos hechos irregulares a uno de los candidatos. Asimismo, se vienen imputando a este Tribunal presuntos actos funcionales que no se encontrarían acordes con el correcto ejercicio de la administración de la Justicia Electoral. Ambas situaciones justi fi can el reforzamiento de las actuaciones funcionales de los miembros de este Tribunal Electoral con actos procesales que evidencien que se encuentran destinados a tutelar la transparencia en las referidas elecciones con actos funcionales que busquen la verdad de lo que realmente ocurrió en las elecciones presidenciales.