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27 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 54 Partido Político Nacional Perú Libre 90 Fuerza Popular 137 Votos en blanco 3 Votos nulos 17 Votos impugnados Total de votos emitidos 2.13. Con relación a las cifras indicadas, cabe precisar que, si bien en el acta no se consignó el “Total de votos emitidos”, conforme a la suma total de los votos obtenidos, esto es, votos de cada organización política, en blanco, nulos e impugnados, se advierte que la cifra resultante es 247, por lo que, esta cifra debe ser considerada como tal, conforme al cuadro siguiente: Total de votos emitidos 247 2.14. Ahora, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia, por un lado, que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de votos y, por otro, que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.5.). 2.15. Con relación a lo alegado por el señor personero en el sentido que, en la parte de observaciones del acta, se ha consignado como total de votos la cifra 247, este órgano electoral efectivamente advierte que los miembros de mesa consignaron como observación “Total de votos emitidos 247”, sin embargo, debe precisarse que dicha observación consta en la sección del “Acta de Escrutinio”, como se puede observar en la siguiente imagen: Hecho que, sumado a que el texto literal de la observación está referido al “total de votos emitidos” y no al “Total de ciudadanos que votaron”, no permite superar el error material advertido en la referida acta electoral –esto es, diferencia entre total de ciudadanos que votaron y total de votos emitidos–, por el contrario, corrobora que el “Total de votos emitidos” es la cifra de 247, lo que conlleva a que subsista el error materia de controversia.2.16. Así, este órgano electoral concluye que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.); por lo cual, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 059172-96-D. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio Maguiña Benavente, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01105-2021-JEE-HUAU/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró nula el Acta Electoral Nº 059172-96-D y consideró como el total de votos nulos la cifra 54, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura remita la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021003968 HUACHO - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (SEPEG.2021001676)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al r ecurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio Maguiña Benavente, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 01105-2021-JEE-HUAU/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 059172-96-D y consideró como el total de votos nulos la cifra 54, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Al respecto, coincido con la decisión adoptada por mayoría en el presente expediente; asimismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales con relación a la lista de electores mencionada en la presente resolución. 2. Es así que, el tratamiento de las actas observadas se aboca a la evaluación primordial de los ejemplares del acta electoral, sin perjuicio de la valoración de las pruebas aportadas por los recurrentes para sustentar sus posiciones, que se enmarquen en el análisis de las observaciones formuladas al acta electoral por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante,