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3 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dicho Proyecto Especial, adscrito al Ministerio de Cultura, tiene como objeto formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2019- PCM, se aprobó el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, ésta tiene naturaleza dinámica, producto de lo cual puede ser actualizada mediante Decreto Supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Supremo Nº 159-2020- PCM, se aprobó la actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2018-MC; Que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y sus modi fi catorias, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú ha formulado la propuesta de segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con la fi nalidad principal de establecer sus componentes de acción, incluir nuevas actividades y proyectos de inversión pública propuestos mayoritariamente por distintos sectores del Poder Ejecutivo, así como por otras entidades públicas, y precisar el plazo de vigencia del Proyecto Especial, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC; Que, atendiendo a lo indicado, resulta necesario aprobar la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, y actualizada mediante el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia de la República del Perú (www.gob.pe/presidencia/) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1967775-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen disposiciones relativas a la vigencia en el cargo de los representantes de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2021-ANA Lima, 28 de junio de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 0003-2021-ANA-DPDRH/WPD, de fecha 29.04.2021, emitido por la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0441-2021-ANA-OAJ, de fecha 26 de mayo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, en adelante el ROF de la ANA, la Autoridad Nacional del Agua - ANA es competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos; y, tiene competencia a nivel nacional para asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados