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11 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 030-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de acuerdo con el numeral 1.3) del artículo 1º de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2) del artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en el numeral 69.2) del artículo 69º del referido Decreto Legislativo se establece que la aprobación es mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en ese sentido, en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales: Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI) y el International Ombudsman Institute (IOI), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorícese a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales que se detallan a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 020: Defensoría del PuebloFrancos SuizosCHF 5,000.00Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI) Euros EUR 1500.00International Ombudsman Institute (IOI) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1967775-3 Decreto Supremo que ratifica la “Enmienda Nº Veinte al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)” DECRETO SUPREMO Nº 031-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la “Enmienda Nº Veinte al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)” fue suscrita el 7 de junio de 2021; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, el Presidente de la República está facultado para celebrar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Veinte al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)”, suscrita el 7 de junio de 2021. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1967776-1