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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores, a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0215-2021-RE Lima, 25 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, la Vicepresidente y Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, ha extendido una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la XLVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo, en la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, República de Colombia, el 2 de julio de 2021; Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores designó al señor Viceministro de Relaciones Exteriores para que participe de manera presencial en dicho evento, en su representación; Que, en el mencionado evento se hará un balance de los avances alcanzados durante la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina a cargo de Colombia, así como la preparación de la XXI Reunión del Consejo Presidencial Andino, en la que se realizará el traspaso de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina a la República del Ecuador; Que, el Plan Estratégico Institucional 2020-2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como acción estratégica sectorial, para el logro del objetivo estratégico referido al fortalecimiento y la ampliación de las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, el “fortalecer esquemas modernos y efectivos de integración regional, priorizando la Alianza del Pací fi co y la Comunidad Andina”; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, República de Colombia, el 2 de julio de 2021, para participar en la XLVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y Código POI AOI00004500049 Actividad: Garantizar permanentemente la acción de fortalecer esquemas de integración regional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Ignacio Higueras Hare 1,265.00 370.00 1 + 1 740.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1967455-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2021-TR Lima, 17 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 073-2021-ANGR/P de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; el O fi cio- 000297-2021-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y el Informe Nº 0451-2021-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Consejo Directivo de la SUNAFIL está conformado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo preside; un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 005- 2017-TR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de abril de 2017, se designa como miembro del Consejo Directivo de la SUNAFIL, entre otros, a la señora Mary Esther Rosales More, en calidad de representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; quien ha cumplido el periodo de tres años de representación a que se re fi ere el mencionado artículo 8 de la Ley Nº 29981; Que, conforme al marco legal expuesto y a los documentos de vistos, corresponde emitir la resolución suprema que designa al nuevo representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la SUNAFIL;