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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / informe de valorización presentado por el Contratista en su solicitud; Que, al no existir acuerdo entre las partes y en aplicación del artículo 310 del citado Reglamento, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 103-2020 MINEM/DGH, designó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para llevar a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad de la empresa Agroetanol Paci fi co S.A., inscrito en la Partida Registral N° 11110655 de la O fi cina Registral de Piura, ubicado en el distrito de Vichayal, provincia Talara, departamento de Piura; Que, mediante el O fi cio Nº 145-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Dirección General de Hidrocarburos el Informe Técnico de Tasación Comercial Nº 00757-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al derecho de servidumbre a establecerse en el terreno de propiedad de la empresa Agroetanol Paci fi co S.A., estableciendo un valor comercial ascendente a la suma de S/925,036.93 (Novecientos veinticinco mil treinta y seis con 93/100 Soles); Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y el de explotación de gas natural no asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de suscripción (30 de marzo 2015); razón por la cual el periodo de imposición de la servidumbre de ocupación sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido contrato; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión de hidrocarburos, se realizan mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 074-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la empresa Agroetanol Paci fi co S.A; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA Energía S.A y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la LOH y el Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado por la referida empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A, sobre el predio de propiedad de la empresa Agroetanol Paci fi co S.A., inscrito en la Partida Registral N° 11110655 de la O fi cina Registral de Piura, ubicado en el distrito de Vichayal, provincia Talara, departamento de Piura, la misma que está delimitada por las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia le artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la culminación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del periodo señalado, a favor de la empresa Agroetanol Paci fi co S.A., conforme a la valuación comercial efectuada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asciende a la suma de S/925,036.93 (Novecientos veinticinco mil treinta y seis con 93/100 Soles). Artículo 4.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A, de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituirá título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1967412-1 Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2021-MINEM-DM Lima, 28 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 250-2021-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera; y, el Informe N° 543-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, dispone que el Poder Ejecutivo, con el fi n de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrá, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la comercialización